REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 20 de mayo de 2015
205° y 155°


Cumplido con lo instado en fecha 5 de marzo de 2014; vista la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos JESUS MARÍA RODRÍGUEZ GUERRERO y LILI CAROLINA RODRÍGUEZ de REGALADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad NRO V-965.581 y V-13.726.415, respectivamente, asistidos por el abogado Wilfredo Antonio Farias Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.069, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano Jesús María Rodríguez Guerrero, propietario de la parcela de terreno y la bienhechurías así como a la Sucesión de Herminia Puentes de Rodríguez en los ciudadanos Jesús María Rodríguez Guerrero y Lili Carolina Rodríguez de Regalado, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una Vivienda familiar, constante de dos (2) plantas, con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mtrs2). Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 64-B, ubicada en la Urbanización La Rosaleda, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que le pertenece según consta de Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (ahora Registro Público) bajo el Nro. 2, Protocolo Primero, Tomo 8 en fecha 14 de enero de 1971; Documento de parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (ahora Registro Público) bajo el Nro. 30, Protocolo Primero, Tomo 04 en fecha 17 de mayo de 1971; en la Planilla Sucesoral de Herminia Puentes de Rodríguez, presentada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, en fecha 11 de septiembre de 2012, bajo el expediente N°2-120317 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N°0959994 de fecha 24 de octubre de 2012; y posterior aclaratoria según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), quedando inscrito bajo el Número 33, Tomo N° 10, Protocolo de Transcripción, folio 283. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0017172.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.


Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO







Expediente Nº: S-2014-022
LCH / MMI /mmd



Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, relativo al Decreto de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, otorgado por este Tribunal a favor de los ciudadanos JESUS MARÍA RODRÍGUEZ GUERRERO y LILI CAROLINA RODRÍGUEZ de REGALADO, cursante al expediente signado con el Nº S-2014-022. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).


EL SECRETARIO
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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
MMI / mmd