REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 22 de mayo de 2015
205° y 156°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Ana Luisa Uribe Rojas, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana Eduvigis Carolina Rojas de Uribe, asistida por el abogado Raúl Machado García, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.607.844 e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 75.778, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas EDUVIGIS CAROLINA ROJAS de URIBE y ANA LUISA URIBE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 1.913.570 y 6.875.785, en su orden; con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hija respectivamente del causante, ciudadano CARLOS JULIO URIBE LARA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.061.939 y quien falleció en fecha veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 302 de fecha 20/03/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO




Expediente N°: S-2015-121
LCH / MMI / jge