REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE:




ABOGADO ASISTENTE:
BLANCA GLORIA AGUDELO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO E-81.284.144.


MANUEL ALBERTO ROMERO GARCÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 143.132.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE NRO: S-2015-093
SENTENCIA DEFINITIVA

I


Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2015, por la ciudadana BLANCA GLORIA AGUDELO asistida por el abogado Manuel Alberto Romero Garcés, antes identificados, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación del Acta de su Matrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 31 de marzo de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 22 de mayo de 2015, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la misma fecha compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:

1) Copia certificada de Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Blanca Gloria Agudelo; y

2) Acta de Nacimiento Apostillada de la ciudadana Blanca Gloria Agudelo.



Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio de fecha 28 de octubre de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, signada con el Nº 85, al Folio 85, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios Artículo 70, llevado durante el Año 1991, consiste en una transcripción equívoca en la edad de la solicitante para cuando se celebró el matrimonio y su fecha de nacimiento, pues se colocó “de veinte y cuatro años de edad”, siendo lo correcto “de treinta y cuatro años de edad”; y nacida el “2 de agosto de 1967”, siendo lo correcto “2 de agosto de 1957” (Resaltado añadido), por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos “Arnulfo Navarro y Blanca Gloria Agudelo”, previamente determinada, a fin de que se coloque la edad con la que contaba la ciudadana Blanca Gloria Agudelo al momento de la celebración del matrimonio y la fecha de nacimiento de la misma, así: donde dice “de veinte y cuatro años de edad”, debe decir “de treinta y cuatro años de edad”; y donde dice “nacida el día 2 de agosto de 1967”, debe decir “nacida el día 2 de agosto de 1957”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, la edad y fecha de nacimiento de la ciudadana ya mencionada debe quedar escrito así: “de treinta y cuatro años de edad, nacida el día 2 de agosto de 1957”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia que en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.; y se libraron los Oficios a las autoridades competentes bajo los NROS 15/211 y 15/212.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2015-093
LCH / MMI / jge