REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:



ABOGADO ASISTENTE:
FERNANDA JORGE de CATACORA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 6.560.281.

MARISOL LUIS LUIS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 84.887.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE NRO: S-2015-103

SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 8 de abril de 2015, por la ciudadana Fernanda Jorge de Catacora, asistida por la abogada Marisol Luis Luis, antes identificadas, mediante la cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de matrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 13 de abril de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 26 de junio de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 2 de marzo de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:


1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana FERNANDA JORGE de CATACORA, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), Acta Nº 17, al Folio 17, del año 2009, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;

2) Copia certificada de de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques, Juez N°2, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.

3) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante.


Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio de fecha 13 de febrero de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cursa Acta Nº17, al Folio 17, del año 2009, consiste en una transcripción equívoca en el estado civil de la solicitante, pues se colocó “SOLTERA”, siendo lo correcto “DIVORCIADA”; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Matrimonio de los ciudadanos “Willy Catacora Flores y Fernanda Jorge Tavares”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el estado civil de la solicitante, así: donde dice “soltera” debe decir “divorciada”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el estado civil de la solicitante debe quedar escrito así: “de estado civil divorciada”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.


Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 15/207 y 15/208.



EL SECRETARIO











Expediente N°: S-2015-103
LCH/MMI/mmd
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 28 de mayo de 2015

205º y 156º
OFICIO Nº: 15 / 207
CIUDADANO:
Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda
Su Despacho.


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (2) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo del presente, mediante la cual se declaró con lugar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, correspondiente a la ciudadana FERNANDA JORGE DE CATACORA, titular de la Cédula de Identidad NRO V- 6.560.281.

Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio de fecha trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), registrada bajo el Nº 17, cursante al folio 17, del Año 2009, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro Civil.

Sin más a que hacer referencia quedo de usted,

Atentamente,
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ





Expediente Nº: S-2015-103
LCH / mmd
Se anexa lo indicado



_____________________________________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle Marqués de Mijares con Calle Salias, Edificio Centro Marzi, planta Baja, local L-19, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Telefax: (0212) 3735221





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JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
OFICIO Nº: 15 / 208

CIUDADANO:

REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
Su Despacho.


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (2) folios útiles, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo del presente, mediante la cual se declaró con lugar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, correspondiente a la ciudadana FERNANDA JORGE DE CATACORA, titular de la Cédula de Identidad NRO V- 6.560.281.

Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio de fecha trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), registrada bajo el Nº 17, cursante al folio 17, del Año 2009, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda.

Sin más a que hacer referencia quedo de usted,

Atentamente,
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ






Expediente Nº: S-2015-103
LCH / mmd
Se anexa lo indicado





_______________________________________________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle Marqués de Mijares con Calle Salias, Edificio Centro Marzi, planta Baja, local L-19, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Telefax: (0212) 3735221
































Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente Certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original inserto a los folios 16, 17 y vto del expediente signado con el N°: S-2015-103, contentivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 5 de marzo de 2015, mediante la cual se declaró con lugar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana FERNANDA JORGE DE CATACORA. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).



EL SECRETARIO

___________________________
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





MMI / mmd