REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY, PRIMERO (01) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2280/15.
EL JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ (FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDA. indocumentado, respectivamente.
DEFENSORA PUBLICA: Abg., ESPERANZA PEREZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, VIERNES Primero (01) de Mayo del 2015, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS indocumentado, respectivamente.
Preside este acto la Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, La Defensora Pública Abg., ESPERANZA PEREZ. Los Adolescente, EDISON ANTONIO MONTILLA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.624.631, nacido el 15-10-1998, natural de Caracas, Distrito Capital, de 16 años de edad, de estado Civil soltero de Profesión u Oficio indefinida, domiciliado en San Diego de Los Altos, sector El Carmen, calle principal, casa sin número, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de DILSIA DEL CARMEN SOTO YÉNEZ (V) y EDILIO ANTONIO MONTILLA, y IDENTIDADES OMITIDAS, indocumentado, nacido el 10-01-1999, natural de San Diego de Los Altos, Estado Miranda, de 16 años de edad, de estado Civil soltero de Profesión u Oficio indefinida, domiciliado en San Diego de Los Altos, sector El Carmen, calle principal, casa sin número, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de NANCY RODRIGUEZ BELLO (V) y EDGAR ANTONIO BRITO GUZMAN (v).- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL BERNAL, quien expuso: “ De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS e indocumentado, respectivamente., en virtud de que los mismos fueron aprehendido en fecha 30-04-2015, aproximadamente a las 01:30 a.m., por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipal Urdaneta, Hechos estos que constan en el acta policial que corre inserta a los folios (03 y vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, establecido en el artículo 149 , Segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra IDENTIDADES OMITIDAS, saliendo de sala el otro adolescente, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Nosotros estábamos en una reunión de siete chamos estábamos fumando porque yo si consumo y de repente a eso de las 12:30 a.m., a 01:00 a.m., casi todo el mundo se había ido y yo le digo a eduard para irnos, yo volteó y veo que a mi espalda esta un bolso en el piso, yo lo agarro porque yo sabía de quien era el bolso y no reviso y vamos camino a la casa a dormir y venían pasando los policías y me dicen quieto hay yo levanto normal me dicen que me quitara el bolso me revisaron y yo abro el bolso y estoy chequeando el bolso y saco una bolsa que tenia monte y mariguana y me metieron los ganchos. Es todo”. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Le cedo la palabra a mi defensor público”. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública ESPERANZA PEREZ, y expuso:” La defensa invoca lo principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, oída la exposición de la Fiscal y revisadas las actas que conforman el expediente La defensa observa: En primer lugar que no hay testigo que haya presenciado lo dicho y el actuar por los funcionarios policiales actuantes , en cuanto a la precalificación Fiscal esta Defensa se opone en virtud que en el acta policial esta individualizada a quien fue que le incautaron la droga, es decir a IDENTIDADES OMITIDAS, es a quien le incautan un morral donde supuestamente se encuentra la sustancia y al otro adolescente no le consiguen ninguna evidencia de interés criminalística, es por lo que solicito una medida menos gravosa para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, que podría ser las presentaciones periódicas ante el Tribunal de la causa y en cuanto al otro adolescente solicito la Libertad plena e inmediata. Asimismo visto que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis defendidos son autores o participes del hecho que se les atribuye y como hay diligencias que practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Igualmente solicito se le practique a los dos adolescentes un examen toxicológico in vivo, ya que me han manifestado que son consumidores y así poder solicitar el procedimiento por consumo ante el órgano jurisdiccional competente, y en caso que el Tribunal decida conforme a la solicitud del Ministerio Público, solicito que la fianza sea de posible cumplimiento, ya que el entorno social y familiar de los adolescentes son personas de escasos recursos. Es todo.”. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia en lo que respecta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS e indocumentado, respectivamente, se precalifica el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, establecido en el artículo 149, SEDUNDO APARTE, de La Ley Orgánica de Drogas,. Y la continuación del Procedimiento ordinario SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por los adolescentes, este Juzgador le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS, la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C, que consiste en la presentación ante este Tribunal CADA OCHO (08) DÍAS, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIOS CRISTOBAL ROJAS y URDANETA, CON SEDE EN CÚA. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal Correspondiente. Es Todo y siendo las _________ el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LOS ADOLESCENTES.,
IDENTIDADES OMITIDAS
IDENTIDADES OMITIDAS,
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra, ZULAY GOMEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. ESPERANZA PEREZ
EXP. L- 2280/15.
GFCV/NAGB/o346.
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