REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-
205º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO:


Visto el oficio N°15-F17-00614-2015, de fecha 27/04/2015, presentado por el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa signada bajo el Nº L-1929-13, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto JESUS EDUARDO REVERON GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos de OCULTAMIENDO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:

Se inicio la presente investigación en fecha 09-01-2013, por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Ocumare del Tuy, quienes se encontraban en labores de patrullaje en materia de seguridad pública especialmente en la localidad de Ocumare del Tuy, los mismos lograron visualizar a un ciudadano y le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle la debida inspección corporal, logrando incautarle en su mano derecha cuatro (04) envoltorios de presunta droga dos envueltos en papel plástico transparente de color blanco y uno envuelto en papel aluminio y notificación al Ministerio Público.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1. Acta de inicio de Investigación Penal de fecha 09-01-2013.-
2. Acta Policial de fecha 08 de enero del 2013, inserta al Folio (5 y su Vto)
2.- Audiencia de presentación de fecha 10-01-2013, inserta al folio (15 y 19).
3.- Escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional de fecha 27-04-15 folios (12 y su
Vto)
RAZONES DE DERECHO

En este orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo los elementos de convicción recogidos hasta la fecha no son suficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal “E” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto JESUS EDUARDO REVERON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.111.896 y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2.015).- 205° y 156°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,


Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____, _____, _____ y _____.-

LA SECRETARIA.


Abg. GARCIA BELISARIO.







EXP. L-1929/2013.
GFCV/NSGB/Thamara.