REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-

Ocumare del Tuy, 18 de Mayo de 2.015.-
205º y 156º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15DPIF-F17-00618-2015, de fecha 28/04/2015, presentado ante este Despacho el 30/04/2015, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L-1767/2012, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto PUELOLO ESCORCIA OMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.011.688, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 18/02/2012 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, momento cuando los efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Guardia del Pueblo, con sede en el Fuerte Guaicaipuro, Municipio Independencia, se encontraban de patrullaje de seguridad pública, realizando un recorrido por la calle principal de la urbanización Mata de Coco, observaron a un ciudadano quien tomó una actitud nerviosa al notar la presencia de la comisión, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso del mismo emprendiendo veloz huída, deteniéndose cerca de unos contenedores, donde trato de sacar un objeto del bolsillo del pantalón, procediendo a su captura, procediendo a realizarle la inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón una (01) bolsa confeccionada en material sintético de color verde, atado en su único extremo con material sintético del mismo color y un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con material sintético del mismo color, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color transparente, atado en su único extremo con material sintético del mismo color y un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio en cuyo interior se observa restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con fuerte olor característico, presuntamente de la droga denominada marihuana, con un peso aproximado de dieciocho (18) gramos y veinte (20) envoltorios confeccionados en papel aluminio, en cuyo interior se observa una sustancia sólida de color amarillenta, la cual se presume sea droga denominada Crack, con un peso aproximado de seis (06) gramos, procediendo a trasladarlo hasta la sede del Destacamento Sur del Regimiento Miranda, procediendo a verificar los detenidos a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) siendo infructuoso la misma ya que se encontraba en mantenimiento, quedando identificado el adolescente como PUELLO ESCORCIA OMAR, de 16 años notificando del procedimiento al Ministerio Público …”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 18/02/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Fuerte Guaicaipuro. (Folio 05 y vto.).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 20/02/2012., por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta, con sede en Cúa, en donde el adolescente expuso: “Si voy a declarar. Yo lo único que tenía era mi consumo nada más, yo venía era de una fiesta y nunca corrí me quedé parado y lo que tenía se lo di al oficial y de allí me llevaron. Todo eso que dicen que yo tenía, yo lo tenía solo mi consumo…”

En fecha 30/04/2015., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, solicita a este Tribunal mediante oficio N° 15DPIF-F17-00618-2015, de fecha 28/04/2015 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en los artículo 561, literal e y 562, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
RAZONES DE DERECHO:
De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar claramente que al Ministerio Publico, le resulta insuficiente para fundarse un criterio claro en cuanto a la circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 18/02/2012, ya que solo se logro recabar el resultado de la experticia (Química-Botanica) efectuada a la sustancia que le fue incautada al adolescente, sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose de las actas la existencia de testigos que soporten y corroboren el mismo, que le permita a la vindicta publica ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso, por lo que este Juzgado decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con los artículos 561 literal E y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en función de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 literal E y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto PUELLO ESCORCIA OMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.011.688, residenciado en Mata de Coco, Sector la Redoma, Bloque 20, piso 04-04, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano Miranda y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión Se decrete el Sobreseimiento Definitivo y se ordene su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 369, 370 y 371.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ 536
EXP. L- 1767/2012