REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, 22 DE MAYO DEL 2015.
205° y 156°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2293/15

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., JOSE GREGORIO FERRER.-

VICTIMA: EL ESTADO.-

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Viernes (22) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 5: 40 pm se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER, los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, natural de Caracas, donde nació 06-04-1998, de profesión u oficio Estudiante de Cuarto año del Cartanal, ubicado en el alto de Cartanal, Santa Teresa del Tuy, hija de Elizabeth Calle (V) y José Barrera (V), domiciliado Cajuarito, Sector Santo Domingo, casa N° 02, casa de tablas en todo al frente de la mata de olivo, Santa Teresa del Tuy del estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.058.848; Número de teléfono 0412-953-07-97 (Madre) y (0239) 248-12-11, Local de casa de la Madre. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana CALLE ELIZABETH NOEMI, titular de la cédula de identidad N. V- 14.452.360, Representante Legal de la adolescentes de autos.-
Se dio inicio y se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/05/2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folios 3 y su Vto y 4, que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente. Esta representación fiscal precalifica los hechos como lo son los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1ro del Código Penal, solicito que se le imponga a la adolescente investigada la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Es todo.” Seguidamente, el Juez le explicó a la adolescente investigada con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra a la adolescente EVELIN NAZARETH BARRERA CALLE, quien expuso “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR PUBLICO”. Es todo.-

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: En cuanto la imputacion del supuesto delito de Ultraje a Funcionario Publico este es es un delito ofensivo y directo que recae o va en contra del funcionario policial actuante, pasando ha ser victima en la presente investigación y por ende parte interesada, perdiendo así la investidura de funcionario de buena fe, del mismo modo considera la defensa que la imputacion del delito de Ultraje a Funcionario Publico es una imputacion infundada ya que en el acta los funcionarios actuantes nunca se individualizan la conducta realizada por mi defendida y demas detenidos, Así las cosas para llevar a cabo una investigación seria que conlleve a un acto conclusivo serio que desencadene en una Acusación formal y seria, es necesario que en el momento de la aprehensión donde supuestamente se produjo la supuesta acción de Ultraje a Funcionario Publico, tiene que existir por lo menos un testigo habíl y conteste que se convierta en el proceso en una prueba testimonial, prueba reina en e proceso penal. Es por lo que considera la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendida por el delito imputado. Por lo que en base a la Garantia de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad plena e inmediata de mis defendida en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo.

En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Juzgador se acoge la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público como lo son los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1ro del Código Penal,.. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone a la adolescentes investigada IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 en sus literales B y C de la L.O.P.N.N.A., que consiste en la entrega a su Representante Legal Presente en Sala ciudadana CALLE ELIZABETH NOEMI, titular de la cédula de identidad N. V- 14.452.360, Representante Legal de la adolescente de autos, y la presentación por ante este Tribunal, una vez por semana por un lapso de tres meses., ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 06:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA ADOLESCENTE INVESTIGADA

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA


EL DEFENSOR PUBLICO.,

Abg., JOSE GREGORIO FERRER

LAS REPRESENTANTES LEGAL.,

CALLE ELIZABETH NOEMI
LA SECRETARIA.,

Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

|


Exp. Penal N° L- 2293/2015
GFCV/NSGB/345.*