REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY, 04 DE MAYO DE 2015. 205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 2282/2015
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL BERNAL HERRERA (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ESPERANZA PEREZ.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:30 p.m. fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado IDENTIDADES OMITIDAS, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, la Abogada ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente, Extensión Valles del Tuy. El Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, quien dijo ser de 17 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 12-02-1998, hijo de SEQUEDA AVELINA (V) y de JORGE (V), profesión u oficio Agricultor, domiciliado Colonia Mendoza, Parte alta el Limon, de color verde con puerta de color blanca, Ocumare del Tuy, cerca de la iglesia Evangelica, teléfono: 0426-219-32-46 Y 0424-119-45-84 (Tia Materna Margarita), y titular de la Cédula de Identidad N V- 26.601.136, Así mismo se deja constancia que se encuentra presente en sala la ciudadana SEQUEDA CALDERIN AVELINA, titular de la cédula de identidad N°. V- OMITIDA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA quien expuso: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente OMITIDA- Por los hechos ocurridos en fecha 02/05/2015, los cuales consta en el acta policial que corre inserta a los folio (03 y su Vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Publico encuadra y precalifica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.601.136, el delito de POSESIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Solicito se le imponga la medida Cautelar establecida en el articulo B y C de la L.O.P.N.N.A., Finalmente que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “La moto es legal primer dueño no tenia los seriales desbastados ellos le pasaron un esmeril para borrarle los seriales y nos agarraron fue aquí en pampero”. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Abogada ESPERANZA PEREZ quien expuso: La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi defendido, oida la exposición del Ministerio Púbico y vistas las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que no contamos con testigos presenciales que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, así mismo tampoco contamos con la experticia del arma supuestamente incautada y visto que no hay suficientes elementos d convicción que hagan presumir que mi defendido es autor o participe del hecho que se le imputa , es por lo que solicito la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA o en su defecto la medida prevista en el artículo 582 literal B, como lo es la entrega a su representante legal, ya que la misma se encuentra presente en sala y como hay diligencias por practicar solicito se sigan los tramites por la via del procedimiento ordinario. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el Delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Asimismo se ordena la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: este Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.601.136, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 Literales “B y C” de la L.O.P.N.N.A., que consiste en la entrega del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, a su representante legal presente en sala ciudadana SEQUEDA CALDERIN AVELINA, titular de la cedula de identidad N° OMITIDA, y “C” presentación por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristobal Rojas, con sede en Charallave quedando a la orden de ese Tribunal. TERCERO: Por cuanto los hechos Ocurrieron en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 03:00 PM, el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
EL ADOLESCENTE
IDENTIDADES OMITIDAS
EL DEFENSOR PÚBLICO
Abg. ESPERANZA PEREZ
EL REPRESENTANTE LEGAL
SEQUEDA AVELINA
LA SECRETARIA.
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Exp. Penal N° L-2282/2015
GFCV/NSGB/345.
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