REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 06 de Mayo de 2015
205° y 156°


ASUNTO: S-0106-15-TSM

SOLICITANTES: JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.440.154.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NICOLÁS ASTONE RONDÓN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 36.091
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado, por el ciudadano JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, debidamente asistido por el profesional del Derecho Orlando Nicolás Astone Rondón, en fecha 13/03/2015, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la misma Circunscripción Judicial, previo sorteo de Ley. En el cual alegó que en fecha 20 de Febrero de 2015, falleció Ab-intestato el ciudadano JULIO GREGORIO RODRÍGUEZ CARVAJAL; que es el único y universal heredero del fallecido, por ser su hijo legítimo. Igualmente solicitó sea declarado título suficiente que acredite su cualidad como Único y Universal Heredero del causante JULIO GREGORIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Marzo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, siendo que por diligencia de la misma fecha, el solicitante debidamente asistido de abogado consignó los recaudos respectivos. En tal sentido, fue admitida la solicitud por auto dictado del día 26 del mismo mes y año.
En fecha 28/04/2015, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO ACEVEDO QUINTERO y RUPERTO RAMÓN FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.035.232 y V-333.451, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Acta de Defunción Nro. 25, de fecha 20/02/2015 y Acta de nacimiento No. 20 de fecha 20/01/1987, emanadas del Registro Civil del municipio Simón Bolívar, estado Bolivariano de Miranda, así como, la declaración testimonial de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO ACEVEDO QUINTERO y RUPERTO RAMÓN FERNÁNDEZ, antes identificados, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadanos JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.440.154, del De Cujus ciudadano JULIO GREGORIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.850.380.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 06 días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


NOM/RB/Rey
N° S-0106-15- TSM