REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 20 de Mayo de 2015
205° y 156°
ASUNTO: S-0121-15-TSM
SOLICITANTE: MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.314.537
ABOGADO ASISTENTE: DANNYS ALEJANDERO MOTA FARIA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 205.808.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 26/03/2015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas deL Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de esta misma Circunscripción, por distribución realizada en esa misma fecha y recibida en fecha 27-03-15.
Mediante auto dictado el día 06/04/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 09/04/2015, el solicitante debidamente asistido de abogado, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 13 del mismo mes y año, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar la declaración testimonial.
El día 17/04/2015 tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ANGEL AGUSTIN RAMOS ARO y JESÙS MARIA GONZALEZ DELGADO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.825.932 y V-12.086.053, respectivamente.
Ahora bien, la solicitante alegó que posee una bienhechuría, la cual se encuentra ubicada en Corocito, calle Boyacá, casa Nº 53 de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de trece metros (13,00mts) con Oscar Fuente; SUR: En línea quebrada de diez metros (10,00mts), tres con cincuenta centímetros (3,50mts) con Crucita Bandes; ESTE: En línea quebrada de ocho metros con noventa y nueve centímetros (8,99Mtrs), dos metros con ochenta centímetros (2,80mts), doce metros con diez centímetros (12,00mts) con Eulalio Machado; OESTE: en línea quebrada de cuatro con sesenta y cinco (4,65mts), catorce metros con sesenta y cuatro centímetros (14,64mts) con Domingo Villaparedes, con una superficie de terreno de trescientos dos metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (302,87m2) aproximadamente, y con un área de construcción de ciento noventa y tres metros cuadrado con treinta y ocho decímetros cuadrados (193,38 mts2) el cual ha venido mejorando y ampliando con dinero de su propio peculio y con las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, con piso requemado, techo de zinc y consta de cuatro habitaciones (04), una sala-comedor (01), un baño (01), y además contiene sus respectivas instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias.
Igualmente solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Por último solicitó de conformidad con el artículo 937 ejusdem, sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ÁNGEL AGUSTIN RAMOS ARO y JESÙS MARIA GONZALEZ DELGADO, identificadas ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.314.537, sobre una bienhechurìa, la cual se encuentra ubicado en Corocito, calle Boyacá, casa Nº 53 de Ocumare del Tuy , Jurisdicción del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda , comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de trece metros (13,00mts) con Oscar Fuente; SUR: En línea quebrada de diez metros (10,00mts), tres con cincuenta centímetros (3,50mts) con Crucita Bandes; ESTE: En línea quebrada de ocho metros con noventa y nueve centímetros (8,99Mtrs), dos metros con ochenta centímetros (2,80mts), doce metros con diez centímetros (12,00mts) con Eulalio Machado; OESTE: en línea quebrada de cuatro con sesenta y cinco (4,65mts), catorce metros con sesenta y cuatro centímetros (14,64mts) con Domingo Villaparedes, con una superficie de terreno de trescientos dos metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (302,87m2) aproximadamente, y con un área de construcción de ciento noventa y tres metros cuadrado con treinta y ocho decímetros cuadrados el cual ha venido mejorando y ampliando con dinero de su propio peculio peculio y con las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, con piso requemado, techo de zinc y consta de cuatro habitaciones (04), una sala-comedor (01), un baño (01), y además contiene sus respectivas instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, así como las solicitadas por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 20 días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0121-15- TSM
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