REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 20 de Mayo de 2015
205° y 156°


ASUNTO: S-0126-15-TSM

SOLICITANTES: MERCEDES JOSEFINA CALZADILLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.296.783

ABOGADO ASISTENTE: EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 44.057.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 10/04/2015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución realizada en esa misma fecha y recibida en este Despacho en fecha 13/04/2015.
Mediante auto dictado el día 21/04/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 27/04/2015, el solicitante debidamente asistido de abogado, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 04 de Mayo de 2015, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a los fines que tenga lugar la declaración testimonial.
El día 06/05/2015, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CANDELARIA DIAZ Y GRACIELA ECHEZURIA DE ROJAS titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.070.548 y V-4.170.760, respectivamente.
Ahora bien, la solicitante alegó que LOS CIUDADANOS OSCAR ENRIQUE ROMERO CALZADILLA, OSCAR JESUS ROMERO CALZADILLA, MARIA CRISTINA ROMERO CALZADILLA, MARIA MILAGROS ROMERO DE AYAN Y MARIA VIRGINIA ROMERO CALZADILLA Y MI PERSONA somos propietarios de un inmueble ubicado en casco central, calle Padre Arroyo, casa s/n, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda. dicho Lote de Terreno tiene una superficie aproximada de diez metros (10,00mtrs) de frente por doce metros (12.00mtrs) de fondo, siendo que sus linderos son: NORTE: en línea recta de 10,00mts con Antonio Recine; SUR: en línea recta de 10,00mtrs con calle Padre Arroyo, ESTE: en línea recta de 12,00mtrs con Ángel Ramón Gutiérrez; y OESTE: en línea recta de 12,00 mtrs con María Elena, sobre el cual construimos dos locales comerciales en la planta baja y un apartamento en el primer piso, cuya superficie aproximada de construcción es de doscientos veintiocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (228,72mts2), y con las siguientes características: LOCAL Nº 1: con una medida aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (52,60mts2), 1 baño, puerta Santa María la cual asciende a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000). local 2: cuya medida aproximada es de sesenta y dos metros cuadrados (62,00mts2), techo de locales de platabanda, 5 puertas de madera, puerta de hierro con vidrio, escalera interna de cerámica para el acceso a la planta apartamento 1, con 1 puerta de hierro, rejas el cual asciende a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000bs). Y el apartamento de ciento treinta metros cuadrados (130mts2), tres habitaciones, dos baños, uno con vestier, recibo comedor piso de cerámica, techo de machimbrado con tejas, cocina y lavanderos, ventanas panorámicas, acometidas eléctricas y aguas blancas y servidas Con un valor de tres millones quinientos mil (3.500.000). Habiendo invertido en toda la construcción una cantidad de seis millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (bs.6.500.000, 00) en inversión de materiales y mano de obra que Pagamos sin quedar a deber nada por concepto de construcción y de mano de obra.

Igualmente solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Por último solicitó de conformidad con el artículo 937 ejusdem, sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanos CANDELARIA DIAZ Y GRACIELA ECHEZURIA DE ROJAS, identificadas ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de lOS CiudadanOS MERCEDES JOSEFINA CALZADILLA ROMERO, OSCAR ENRIQUE ROMERO CALZADILLA, OSCAR JESUS ROMERO CALZADILLA, MARIA CRISTINA ROMERO CALZADILLA, MARIA MILAGROS ROMERO DE AYAN Y MARIA VIRGINIA ROMERO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. . V-1.296.783
V-12.086.846, V-6.999.716, V-6.420.890, V-10.894.069, V-12.976.638 sobre un inmueble ubicado en casco central, calle Padre Arroyo, casa s/n, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda. dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de diez metros (10,00mtrs) de frente por doce metros (12.00MTRS) de fondo, siendo que sus linderos son: NORTE: en línea recta de 10,00mts con Antonio Recine; SUR: en línea recta de 10,00mtrs con calle Padre Arroyo, ESTE: en línea recta de 12,00mtrs con Ángel Ramón Gutiérrez; y OESTE: en línea recta de 12,00 mtrs con María Elena, sobre el cual construimos dos locales comerciales en la planta baja y un apartamento en el primer piso, cuya superficie aproximada de construcción es de doscientos veintiocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (228,72mts2), y con las siguientes características: LOCAL Nº 1: con una medida aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (52,60MTS2), 1 baño, puerta santa María la cual asciende a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000). LOCAL 2: cuya medida aproximada es de sesenta y dos metros cuadrados (62,00MTS2), techo de locales de platabanda, 5 puertas de madera, puerta de hierro con vidrio, escalera interna de cerámica para el acceso a la planta apartamento 1, con 1 puerta de hierro, rejas el cual asciende a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000BS). Y el apartamento de ciento treinta metros cuadrados (130MTS2), tres habitaciones, dos baños, uno con vestier, recibo comedor piso de cerámica, techo de machimbrado con tejas, cocina y lavanderos, ventanas panorámicas, acometidas eléctricas y aguas blancas y servidas con un valor de tres millones quinientos mil (3.500.000) habiendo invertido en la construcción en toda la construcción una cantidad de seis millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (BS.6.500.000, 00) EN INVERSION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA .
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, así como las solicitadas por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 20 días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

Por cuanto, se constata error de foliatura desde el folio 46 al 49, de la presente solicitud, se ordena la respectiva corrección.
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



NOM/MLG/Rey
N° S-0126-15- TSM