REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°


ASUNTO: S-0122-15-TSM

SOLICITANTES: ISABEL DAVIÚ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.555.349.
ABOGADO ASISTENTE: ELINA DEL CARMEN PAREJO DÍAZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 190.034
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado, por la ciudadana ISABEL DAVIÚ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.555.349, en fecha 27/03/2015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la misma Circunscripción Judicial, por distribución realizada en esa misma fecha.
Mediante auto dictado el día 06/04/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, siendo que por diligencia del 09/04/2015, la solicitante debidamente asistida de abogado consignó los recaudos respectivos; y, por auto del día 15 del mismo mes y año, se instó a la solicitante a subsanar omisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en atención a lo establecido en el artículo 899 ejusdem.
En fecha 22 de abril de 2015, los ciudadanos ISABEL DAVIÚ DE VILLEGAS, BRENDA VANESSA VILLEGAS DAVIÚ y OSCAR ALFREDO VILLEGAS DAVIÚ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.555.349, V-19.372.969 y V-19.372.970, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, consignaron reforma de Escrito de Solicitud, en el cual alegaron que en fecha 25 de Septiembre de 2014, falleció ab-intestato, según copia certificada del Registro de Defunción Nro. 2450324, el ciudadano OSCAR ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, quien era de nacionalidad venezolana, casado, de este domicilio, cedulado bajo el Nro. V-5.280.314; quien era esposo de la ciudadana ISABEL DAVIÚ DE VILLEGAS y padre de los ciudadanos BRENDA VANESSA VILLEGAS DAVIÚ y OSCAR ALFREDO VILLEGAS DAVIÚ. Igualmente, a los fines de acreditar el carácter de únicos y universales herederos solicitaron sean evacuadas declaraciones testimoniales, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron sean declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus OSCAR ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS.
En fecha 28 de Abril de 2015, se admitió la presente solicitud, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para la declaración testimonial.
El día 05 de Mayo de 2015, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas LIGIA BLASINA ÁVILA DE BECERRA y LEIRA JOSEFINA CARRILLO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.406.337 y V-10.500.713, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Actas de Defunción Nro. 1290, de fecha 25/09/2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital. Acta de Matrimonio Nro 333 de fecha 30/12/1985, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda; Actas de Nacimiento Nros 671 y 422, de fechas 07/07/1987 y 09/04/1991, respectivamente, emanadas de la Parroquia San Juan, Municipio, Libertador del Distrito Capital, así como, la declaración testimonial de las ciudadanas LIGIA BLASINA ÁVILA DE BECERRA y LEIRA JOSEFINA CARRILLO MARTÍNEZ, antes identificada, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISABEL DAVIÚ DE VILLEGAS, BRENDA VANESSA VILLEGAS DAVIÚ y OSCAR ALFREDO VILLEGAS DAVIÚ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.555.349, V-19.372.969 y V-19.372.970, respectivamente, del De Cujus OSCAR ALFREDO VILLEGAS VILLEGAS, quien era de nacionalidad venezolana, casado, de este domicilio, cedulado bajo el Nro. V-5.280.314.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 21 días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ


LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO


NOM/MLG/Rey
N° S-0122-15- TSM