REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°


ASUNTO: S-0127-15-TSM

SOLICITANTES: MARÍA VIRGINIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, JHEAN CARLOS LÓPEZ HERNÁNDEZ y HORACIO JOSÉ BLANCO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.523.114, V-17.929.195 y V-19.830.623, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN TOMASA RIVERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 80.419.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 09/04/2015, por los ciudadanos MARÍA VIRGINIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, JHEAN CARLOS LÓPEZ HERNÁNDEZ y HORACIO JOSÉ BLANCO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.523.114, V-17.929.195 y V-19.830.623, respectivamente, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución realizada en esa misma fecha y recibida en este Despacho en fecha 10/04/2015, en el cual alegaron que en fecha 05 de febrero de 2015, falleció ab-intestato MARÍA ISAURA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.066.902, quien fuera su madre; que son hijos naturales los dos (02) primeros y legítimo el último de los nombrados; que la ciudadana MARÍA ISAURA HERNÁNDEZ, falleció ab-intestato en el estado Cojedes, por lo que, a los fines legales que le interesan, solicitaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados los testigos que oportunamente presentaría; y sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Fundamentaron su solicitud, en los artículos 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado el día 21/04/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 27/04/2015, el solicitante debidamente asistido de abogado, consignó los recaudos respectivos, siendo admitida la solicitud por auto dictado el día 04 de Mayo de 2015, fijando igualmente las declaraciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines que tenga lugar la declaración testimonial.
El día 06/05/2015, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YOSMAN ENRIQUE CAYONE JAVIER Y AMAURYS ROJAS JAVIER titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.367.189 y V-17.590.031, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Actas de Defunción Nros. 94 y 95, ambas de fecha 06/02/2015, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, actas de nacimiento Nros. 1447 y 1645, de fechas 20/07/1982 y 13/08/1986, respectivamente, emanadas del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, acta de nacimiento Nro. 1561, de fecha 15/08/1989, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José, municipio Libertador, Distrito Capital, así como, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YOSMAN ENRIQUE CAYONE JAVIER Y AMAURYS ROJAS JAVIER, identificadas ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA a los ciudadanos MARÍA VIRGINIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, JHEAN CARLOS LÓPEZ HERNÁNDEZ y HORACIO JOSÉ BLANCO HERNÁNDEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA ISAURA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.066.902.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, así como las solicitadas por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 21 días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,




Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

NOM/MLG/Rey
N° S-0127-15- TSM