LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10906
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: ROSA JORGINA FAGUNDEZ DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.750.155, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARON CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.510, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS GONZALEZ a favor de los ciudadanos, LILIANA NATALY GONZALEZ FAGUNDEZ, ADRIANA ROSELIN GONZALEZ FAGUNDEZ, MARIANA YULISA GONZALEZ FAGUNDEZ, LUIS JOSE GONZALEZ FAGUNDEZ y ROSA JORGINA FAGUNDEZ DE GONZALEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.821.088, V-18.753.339, V-25.224.637, V-21.104.942 y V-8.750.155 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE
1º) En fecha 20-11-2014, falleció en Carretera Nacional Guatire sector Cupo, del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° V-12.410.207.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, emanada del Registro Civil Municipio Baruta, de fecha 21-11-2014, bajo el N° 3866, acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ y ROSA JORGINA FAGUNDEZ DE GONZALEZ, emanada de la Junta Parroquial Bolívar Araira, Municipio Autónomo Zamora del Estrado Miranda de fecha 19-03-1993 bajo el N° 03, partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA NATALY GONZALEZ FAGUNDEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 10-02-1992, bajo el N° 03, partida de nacimiento del ciudadano ADRIANA ROSELIN GONZALEZ FAGUNDEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 14-08-1989, bajo el N° 282, partida de nacimiento de la ciudadana MARIANA YULISA GONZALEZ FAGUNDEZ, emanada Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 26-05-1997, bajo el N° 259, partida de nacimiento del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ FAGUNDEZ, emanada Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 21-02-1995 bajo el N° 119, .
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 30 de abril del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DARLENY VARGAS, GERARDO ANTONIO TORRES y DAMARYS JOSEFINA ESPINOZA PIÑERO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-19.497.090, V-7.909.667 y V-18.092.409, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ y ROSA JORGINA FAGUNDEZ DE GONZALEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos LILIANA NATALY GONZALEZ FAGUNDEZ, ADRIANA ROSELIN GONZALEZ FAGUNDEZ, MARIANA YULISA GONZALEZ FAGUNDEZ y LUIS JOSE GONZALEZ FAGUNDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JOSE LUIS GONZALEZ, y la filiación existente entre el De cujus y los ciudadanos: LILIANA NATALY GONZALEZ FAGUNDEZ, ADRIANA ROSELIN GONZALEZ FAGUNDEZ, MARIANA YULISA GONZALEZ FAGUNDEZ, LUIS JOSE GONZALEZ FAGUNDEZ y por afinidad la ciudadana ROSA JORGINA FAGUNDEZ DE GONZALEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: LILIANA NATALY GONZALEZ FAGUNDEZ, ADRIANA ROSELIN GONZALEZ FAGUNDEZ, MARIANA YULISA GONZALEZ FAGUNDEZ, LUIS JOSE GONZALEZ FAGUNDEZ y ROSA JORGINA FAGUNDEZ DE GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-19.821.088, V-18.753.339, V-25.224.637, V-21.104.942 y V-8.750.155, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 14/05/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10906
WML/CJM/dennys
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