LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10949 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 06 de febrero de 2015, los ciudadanos: JOSE ANTONIO OLLARVES CARRASQUEL y EMILIA RAMONA MORALES DE OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.113.863 y V-6.037.057, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.153, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco de Yare del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 062, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en: urbanización Manuel Martínez Martínez, Trapichito, sector 2, edificio 11, piso 1, apartamento 29-27, Guarenas, Estado Miranda, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo mayor de edad al momento de la solicitud y que lleva por nombre: JORVINT DEL YOMAR OLLARVES MORALES, venezolano, según acta de nacimiento Nos. 141 emanada de la Prefectura del Distrito Urdaneta, respectivamente; deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y que no adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO OLLARVES CARRASQUEL y EMILIA RAMONA MORALES DE OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.113.863 y V-6.037.057, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco de Yare del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 14/05/2015, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10949
WML/LEPD/yami.-