LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11006 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 05 de marzo de 2015, los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO GUEVARA y BETTY BLANCO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.189.635 y V-8.760.350, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.187, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Municipio Plaza) en fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23 emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Carretera Petare Guarenas Km 19, Sector Ochoa, Casa N° 88, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes gananciales que liquidar y deciden interrumpir su vida conyugal desde el veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 14 de abril de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitió opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GUEVARA y BETTY BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. Nos: V-6.189.635 y V-8.760.350, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Prefecto del Distrito Plaza del Estado Miranda (hoy Municipio Plaza). Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 14/05/2015, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11006
WML/LEPD/yami.-