LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11063
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta (30) de marzo del dos mil quince (2015)
SOLICITANTE: ciudadana: SILVERIA ARANGUREN HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nos. V-10.691.746.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.973.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno que ocupa propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicado en la Carretera Nacional Kempis Cupo Sector Villanueva, Araira, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO VEINTITRE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (123,51 MTS 2) construyo una bienhechuría constituida por una casa de dos (02) plantas PRIMERA PLANTA casa y local y SEGUNDA PLANTA, con área de construcción que mide DOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (233,10 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En un segmento de siete con ochenta y siete metros 7,87 metros colindando con la carretera nacional, SUR: en un segmento de ocho metros con diez (8,10 m) colindando con Yuri Villarreal. ESTE: Línea recta de catorce metros con ochenta y dos centímetros (14,82 mts) colindando con el pasillo y OESTE: En una línea recta de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts) colindando con Niuka Martínez.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.118.880,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 28 de abril de dos mil quince (2015), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos ANGEL MAYEISON MOYA REINALES, NAYSILET CAROLINA RODRIGUEZ GERARDY y ANGEL FELIX MOYA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.354.160, V-12.828.732 y V-10.096.424 respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanada de la Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra Autorizo a tramitar ante Registros y Notarias y a protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso
o letargo en la atención a los administrados, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana SILVERIA ARANGUREN HERNANDEZ antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 14/05/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11063
WML/LEP/dennys
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