LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11076
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: nueve (09) de abril del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana LEONOR REYES DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.118.216.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Es propietaria de un inmueble constituido según documento protocolizado por una parcela, ubicado en el Barrio, El Piñal 1, Escalera 8-A, con escalera N° 8-B, casa S/N, manzana N° 007, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual tiene un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 mts2) siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE Escalera N° 8-A, que es su frente (8,00m); SUR: casa de la ciudadana Omaira Navarro (8,00m). ESTE: Casa de la ciudadana Yolanda González (10,50 m). OESTE: escalera N°8-B (10,50m), con una superficie total de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (170,20 mts) con las siguientes características CASA PRINCIPAL: con una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (73,74 MTS2) ANEXO 1 CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (58,47 mts2) ANEXO 2: consta de un area superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (37,99 mts2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL EXCATOS (Bs. 130.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 27-04-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 27 de febrero de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JUANA ISABEL HERNANDEZ, JOSE ANTONIO VERDU PALACIOS y JULIO ANTONIO CONTRERAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-2.136.516, V-1.732.413 y V-12.682.539, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor la ciudadana LEONOR REYES DE
CRESPO antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 14/05/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11076
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