LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3710
Mediante libelo de fecha 17 de Diciembre de 2013, la abogada ZENAHIR BLANCA MARTINEZ AUBOURG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.746.914, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.218, debidamente asistida por la abogada GISELA GOMEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.969, demandó a la sucesión “LA CRUZ DE ZAMBRANO”, integrada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ZAMBRANO VALERA, ISMARY ZAMBRANO, JOSE JAIME ZAMBRANO LA CRUZ y JAIR ANTONIO ZAMBRANO LA CRUZ, portadores de la cédula de identidad Nº V-257.100, V-8.758.164, V-5.408.186 y V-6.373.718, respectivamente, por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA INTIMANTE:
1º) Que en el año 2007 la difunta BARBARA DEL CARMEN LA CRUZ DE ZAMBRANO, quien en vida portara la cédula de identidad N° V-1.211.258 contrato los servicios de la Inmobiliaria ZENACASA BIENES RAICES, S.R.L, de la cual la intimante es presidenta, para que llevara a cabo el reparcelamiento y división de una casa en tres (3) lotes, por cuanto la contratante había construido tres (3) casa en un mismo terreno ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Casa F-12, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; asimismo realizara el tramite ante el Tribunal respectivo y posterior registro de Títulos Supletorios de las mencionadas casas, para mas adelante llevar a cabo la venta las mismas unidades habitacionales.
2°) Que vendió dos (2) de las tres (3) casas, quedando pendiente la negociación del lote 1, cuya venta ya estaba pactada con los ciudadanos Yhaimer Coromoto Terán de Hergueta y Adrián Ricardo Hergueta González, la cual se paralizó por la muerte, en fecha 20/10/2011, de su clienta, es decir, BARBARA DEL CARMEN LA CRUZ DE ZAMBRANO.
3°) Que los herederos que conforman la sucesión “LA CRUZ DE ZAMBRANO” le solicitaron el Titulo Supletorio debidamente registrado del lote N° 1 para ellos gestionar la declaración sucesoral en la ciudad de Boconó, estado Trujillo lugar del deceso de su clienta, manifestándole en varias oportunidades unos de co-herederos, ciudadano JAIME ZAMBRANO LA CRUZ, que estaban esperando la emisión de la referida declaración para reanudar la venta pactada del mencionado lote con los referidos ciudadanos.
4°) Que la negociación del lote N° 1 fue pactada en el año 2012, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), habiendo recibido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en efectivo, en calidad de reserva, emitiéndole a los compradores el respectivo recibo de pago y entregándole a la difunta el monto dado por los compradores.
5°) Que se enteró que los ciudadanos ISMARY ZAMBRANO, JOSE JAIME ZAMBRANO LA CRUZ y JAIR ANTONIO ZAMBRANO LA CRUZ, herederos de la sucesión, se presentaron el día 21/10/2013, ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, actuando en su propio nombre y en representación, mediante poder, del ciudadano ANTONIO JOSE ZAMBRANO VALERA, para la firma de la opción de compra-venta definitiva a los compradores con quienes se había pactado la mencionada venta del lote N° 1; en virtud de lo cual procedió a llamar a uno de los herederos, específicamente al ciudadano JOSE JAIME ZAMBRANO LA CRUZ, quien al responderle la llamada telefónica le manifestó que se encontraba en la ciudad de Barquisimeto, siendo lo correcto que se encontraba en la dependencia Notarial firmando la opción de compra-venta mencionada anteriormente.
6°) Que desde 21/10/2013 ninguno de los coherederos le ha respondido sus llamados, supone la intimante, que tal negativa es para no pagar la comisión de venta del referido lote la cual fue fijada con la difunta en un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la venta, y que a pesar de haber realizado diversas gestiones de cobro extrajudicial, dichos esfuerzos han sido infructuosas. Por lo que vio en la obligación de acudir a la via judicial para obtener el pago por las gestiones realizadas en la venta de las casas propiedad de la sucesión “LA CRUZ DE ZAMBRANO”. La intimante anexo a su escrito libelar todos los soportes de prueba para demostrar su relación de trabajo con la difunta y enumero todos los tramites realizados para lograr la venta de los tres lotes mencionados anteriormente.
Concluye demandando: 1º El pago de sus honorarios por los tramites realizados y la comisión por la venta del lote N° 1, debidamente indexados. 2º Las costas del presente procedimiento, fundamentando su pretensión en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. Solicito igualmente medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el referido lote N° 1, por cuanto a la fecha de la presentación de la demanda aun no se había realizado la venta definitiva del mismo.
En fecha 10/03/2014 se abocó al conocimiento del presente asunto la Juez Provisorio WENDY MARTINEZ LONGART por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda; en esa misma fecha se admitió la demanda y se ordenó la citación de los integrantes de la sucesión “LA CRUZ DE ZAMBRANO”, compuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE ZAMBRANO VALERA, ISMARY ZAMBRANO, JOSE JAIME ZAMBRANO LA CRUZ y JAIR ANTONIO ZAMBRANO LA CRUZ, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la ultima constancia en autos de haberse practicado las intimaciones mas seis (6) días que se les concede como termino de la distancia, tanto para la ida como para la vuelta, a fin de que de impugnen el cobro de los honorarios o ejerzan su derecho a la retasa.
En fecha 07/04/2014, se aperturó el Cuaderno de Medidas, en el cual, se decretó la medida solicitada, participando la misma al ciudadano Registrador del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda con oficio N° 2014-142.
En fecha 14/04/2014, se libraron las compulsas de citación y, mediante despacho de citación, se remitieron al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campos de a Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con oficio N° 2014-168, a fin que por intermedio de su alguacil se practicara la citación de los demandados.
En fecha 27/06/2014, se recibieron por Secretaria las resultas de las citaciones comisionadas, en las cuales se evidencia del informe del alguacil comisionado que logro la citación de los ciudadanos ISMARY ZAMBRANO y ANTONIO JOSE ZAMBRANO VALERA, consignando al efectos los recibos de citación debidamente firmados, en cuanto la citación de los ciudadanos JAIR ANTONIO ZAMBRANO LA CRUZ y JOSE JAIME ZAMBRANO LA CRUZ, no pudieron ser practicadas por cuanto residen fuera de la jurisdicción, consignando al efectos las compulsas de citación; dichas resultas fueron agregadas en autos el día 07/07/2014.
En fecha 21/04/2015 compareció la abogada ZENAHIR BLANCA MARTINEZ AUBOURG, identificada Ut-Supra, en su carácter de parte actora en el presente juicio de intimación de honorarios y manifestó al Tribunal que la parte demandada le pago los conceptos reclamados en este proceso, consignando como recaudo copia de un cheque de gerencia N° 68608120 emitido en fecha 22/12/2014 por el Banco Nacional de Crédito, Código cuenta cliente N° 0191-0019-70-2519000196, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) a favor de la intimante, con el objeto demostrar al tribunal la efectividad del pago y como consecuencia de ello solicito el levantamiento de la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 07/04/2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
SEGUNDA: Dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer el objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, lo manifestado por la intimante es un desistimiento tácito de su demanda, tácito, porque no fue realizado de manera expresa, y tal renuncia a su accion, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que la misma no fue citada, en su totalidad, en el presente proceso; igualmente la intimante consigno como medio de prueba copia de un cheque de gerencia girado a su nombre por la cantidad demandada, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que se ha producido el pago de las sumas reclamadas, aunado a ello y, del examen del medio de pago presentado en autos y de las resultas de la citaciones ordenadas, dado el tiempo transcurrido desde la emisión del cheque y de la constancia en autos de las citaciones practicadas, sin que haya habido ninguna oposición o contravención a lo reclamado ni a la renuncia presentada por parte de la demandada, todo lo cual conduce a la Jueza a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta procedente a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS seguido por la abogada ZENAHIR BLANCA MARTINEZ AUBOURG contra la sucesión “LA CRUZ DE ZAMBRANO”, integrada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ZAMBRANO VALERA, ISMARY ZAMBRANO, JOSE JAIME ZAMBRANO LA CRUZ y JAIR ANTONIO ZAMBRANO LA CRUZ, por terminado. En virtud de la anterior dispositiva se ordena proveer en el Cuaderno de Medidas lo relativo al levantamiento de la medida cautelar decretada en fecha 07/04/2014.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- Años: 205º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS NRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 18/05/2015 siendo las 9:46 a.m., se publicó la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS NRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
EXP. N° 3710
WML/LEPD/gustavo
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