LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3738 (CONVERSION A DIVORCIO)
Mediante decisión de fecha 23/04/2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: YESSIKA ALEJANDRA NAVARRO GUTIÉRREZ y JOHAN MANUEL GARCÍA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.820.059 y V-17.651.566, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 0054, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 14 de abril de dos mil catorce (2014), asistidos por la abogada ELVIRA MAGDALENA GIL BRADES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.916 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07/05/2015, comparecieron los ciudadanos: YESSIKA ALEJANDRA NAVARRO GUTIÉRREZ y JOHAN MANUEL GARCÍA ZAPATA, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada ELVIRA MAGDALENA GIL BRADES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.916, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: YESSIKA ALEJANDRA NAVARRO GUTIÉRREZ y JOHAN MANUEL GARCÍA ZAPATA, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 0054. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 18/05/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.

Exp. N° 3738
WML/LEPD/yami.-