LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10936 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 30 de enero de 2015, los ciudadanos: ERICK RAFAEL MORALES SOTO y ODALIZ ELENA CASTRO DE MORALES, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-14.519.689 y V-10.501.893, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANTONIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.872, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda) en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006) y a los fines de demostrarlo consignan copia simple del Acta de Matrimonio Nº 34 emanada del Juzgado del Municipio Plaza, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de febrero, bloque 09, piso 13, apartamento 13-05, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno identificada con el número R-103 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forman parte del Conjunto LOS ROQUES, Lote 12, Segunda Etapa del DESARROLLO HABITACIONAL EL FARO, ubicado en la zona sur oeste, vía que conduce a la población de San Jaime al perímetro troncal 10 en su margen izquierda, al lado de la Urbanización Juana La Avanzadora de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual se liquidará en su oportunidad legal correspondiente y deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ERICK RAFAEL MORALES SOTO y ODALIZ ELENA CASTRO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.519.689 y V-10.501.893, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 19/05/2015, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10936
WML/LEPD/yami.-