LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10875
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO BLANCO DE LOPEZ, REGINO BLANCO y WENDY CAROLINA BLANCO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.751.627, V-8.751.628 y V-10.690.707 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA JACQUELINE MUJICA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.908, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ROSA AMELIA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 10-03-2013, falleció en la Clínica El Ávila, Municipio Chacao Estado Miranda, la ciudadana: ROSA AMELIA BLANCO, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° V-3.165.079.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana ROSA AMELIA BLANCO, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11-03-2013, inserta bajo el N° 175, folio 174, partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS COROMOTO BLANCO DE LOPEZ emanada del Registro Principal del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06-08-1964, inserta bajo el N° 232, folio 121, Tomo 1, partida de nacimiento del ciudadano REGINO BLANCO emanada de la Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02-02-1966, inserta bajo el N° 96, folio vlto del 48, partida de nacimiento de la ciudadana WENDY CAROLINA BLANCO emanada de la Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 26-03-1971, inserta bajo el N° 253, folio 138.
Una vez consignados los recaudos en fecha 18-04-2015 el Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 11 de mayo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIA CONCEPCION CHIRINOS CABELLO, LUISA CENILDA FERNANDEZ y MARIA DEL VALLE CHIRINOS CABELLO venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-7.684.564, V-5.422.709 y V-4.577.407, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de la ciudadana ROSA AMELIA BLANCO, partidas de nacimiento de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO BLANCO DE LOPEZ, REGINO BLANCO y WENDY CAROLINA BLANCO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De cujus ROSA AMELIA BLANCO y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO BLANCO DE LOPEZ, REGINO BLANCO y WENDY CAROLINA BLANCO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ROSA AMELIA BLANCO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanos: MILAGROS COROMOTO BLANCO DE LOPEZ, REGINO BLANCO y WENDY CAROLINA BLANCO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.751.627, V-8.751.628 y V-10.690.707 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 21/05/2015, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10875
WML/LEP/dennys
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