LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10976
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de febrero del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadano VIVINO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.188.977.
ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.271
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría en un terreno de su propiedad ubicado en Calle Concepción Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual tiene una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (94,74 mts2) siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE En catorce metros con cuatro centímetros (14,04 mts)con casa que es o fue de Carmen María Serrano; SUR: En catorce metros con veinte y seis centímetros (14,26 mts) con casa que es o fue del señor Pantaleon Oses . ESTE: En seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con calle Santa Rosa que es su frente y. OESTE: En siete metros con Ochenta y nueve centímetros (7,89 mts) con propiedad de la señora Hilda Aranguren, el cual le pertenece conforme consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, registrado bajo el No. 40, protocolo 1°, Tomo 9, dicho inmueble se encuentra constituido por dos plantas que presente la siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) pasillo, un (1) tanque de agua, una escalera de hierro de doce pasos y un balcón de quince metros (15 mts).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 90.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 23-04-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 30 de abril de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos GILBERTO ANTONIO REGALADO NIEVES, SERGIO JOSE COLMENAREZ GOMES y CARMEN LUISA MOTA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-14.972.976, V-20.209.746 y V-5.015.672, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, este Tribunal observa del Plano de Construcción Consignado por la parte solicitante que mide un total de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS (214,03 mts2). Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano VIVINO SUAREZ antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 21/05/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10976
|