LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10999
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: tres (03) de marzo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana NOHELY MARGARITA YIRIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.750.949.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno de su propiedad según consta de documento Registrado en la Oficina del Registro Publico Municipio Autónomo Plaza del estado Bolivariano de Miranda Guarenas Bajo el N° 32, folio 321 al 330, Protocolo Primero, Tomo 13 en el Primer Trimestre de Dos Mil Cuatro (2004)en fecha 30-03-2004, y aclaratoria en fecha 29-03-2004, bajo el N° 18, Tomo 50, folio 180 al 189 Protocolo Primero, código catastral 15.17.01.U01.012.034.006.012.002.000, con una superficie total de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (117,84 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE Con la casa de la Familia González (8,86m); SUR: Con 1er. Callejón (8,86m) ESTE: Con casa de la familia González (13,30m) y OESTE: Con casa de la familia Rosales (13,30m), decidió desintegrar según oficio asignado con el N° 789/13 de fecha 17-09-2013, Registrado en la Oficina del Registro Publico Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 18, folio 113, del Tomo 31del Protocolo de Transcripción del año 2013 en fecha 27-11-2013, ubicado en la Urbanización las Clavellinas, Barrio Bolívar, Calle el Centro Primer Callejón, casa S/N, Lote 02 Guarenas, código catastral, 15.17.01.U01.012.034.006.012.002.000, con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (35,54 mts), con los siguientes linderos particulares NORTE En una línea quebrada formada por tres (03) 1° de tres metros con cero tres centímetros (3,03m2), 2° de tres metros con veinticinco centímetros (3,25m) y 3° cinco metros con ochenta y tres centímetros (5,83m) con lote 03; SUR: En una línea recta de ocho metros con ochenta y seis centímetros (8,86mts) con lote 01 ESTE: En una línea recta de Dos metros con noventa centímetros (2,90 mts) con casa de la familia Gonzalez y OESTE: En una línea recta de seis metros con quince centímetros (6,15 mts) con casa de la familia Rosales, constituido por una casa PLANTA ANEXO A distribuida de la siguiente manera: un (1) dormitorio, una (1) cocina, una (1) sala, y un (1) baño.,
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXCATOS (Bs. 500.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 06-05-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 06 de mayo de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos YOSMELY ZULIBETH BENAVIDES VASQUEZ, JHONNY ALBERTO MEDINA DIAZ y OTTO ALBERTO BOLIVAR USECHE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-19.727.116, V-9.489.601 y V-6.103.736, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad y demás documentación anexa, acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor la ciudadana NOHELY MARGARITA YIRIS MARTINEZ antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 21/05/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10999
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