LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11025 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 16 de marzo de 2015, los ciudadanos: ROGER MANUEL CASTRO BERROTERAN y MIGDAMARIS VILLALTA MENDOZA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-16.495.791 y V-17.650.424, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALICIA DUARTE DE TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.442, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 098 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Sector el Guamacho, Callejón Florida, Casa N° 01, Las Clavellinas, Guarenas, Estado Miranda; deciden interrumpir su vida conyugal desde el veintidós (22) de febrero de dos mil nueve (2009), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles.

Admitida la solicitud en fecha 07 de abril de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ROGER MANUEL CASTRO BERROTERAN y MIGDAMARIS VILLALTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.495.791 y V-17.650.424, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 21/05/2015, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11025
WML/LEPD/yami.-