LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11072
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: ocho (08) de abril del dos mil quince (2015)
SOLICITANTE: ciudadana: ARELYS COROMOTO MOTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.751.342.
ABOGADA ASISTENTE: ISMARY FLORES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.727
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Ha construido una casa para vivienda en un terreno propiedad del Municipio Plaza distinguido con el N° 37, ubicado en el Sector 3, Parte Baja del Barrio Copacabana, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, que mide DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (208.13 M2) con un área de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (99,82 M2), los siguientes linderos y medidas NORESTE: Línea recta de 10,30 M.L con Calle Principal Barrio Copacabana SURESTE: Línea recta de 20,76 M.L con casa del Sr. Antonio Solórzano SUROESTE: Línea recta de 9,67 M.L con casa del Sr. David Ochoa y NOROESTE: Línea Quebrada de Dos Segmentos 15,51 M.L y 5,32 M.L con camino publico, dicha construcción consta de dos (2) dormitorios , porche, sala comedor, cocina, baño, patio y garaje, tradicional, bloque frisado y pintado, piso de cerámica, cerámica en baño y cocina, techo liviano, cielo raso en baño y cocina, puertas y ventanas metálicas, mármol en fachada y luz embutida además de contar con todo los servicios públicos.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 08 de mayo de dos mil quince (2015), rindieron declaraciones los ciudadanos CRUZ ANTONIO SOLORZANO ROJAS, YELITZA COROMOTO BARRIOS y MIRIAM MARLENE CELIS RODRIGUEZ venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.481.969, V-12.295.764 y V-11.036.963, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización emanado de la Sindicatura del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, al igual con la declaración de los testigos promovidos, puede observar que las mismas resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1636 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana ARELYS COROMOTO MOTA RAMIREZ, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 21/05/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11072
WML/LEP/dennys