LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11093
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: YADERI GLORIMAR MONTOYA PADRON, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-18.403.066, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE LUIS MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-03-2015, falleció en Barrio 29 de Julio, Callejón el Carmen casa N° 52, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: JOSE LUIS MONTOYA portador de la cédula de identidad N° V-5.568.449.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS MONTOYA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23-03-2015, inserta bajo el N° 204, folio 204, partida de nacimiento de la ciudadana YADERI GLORIMAR MONTOYA PADRON emanada de la Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 08-06-1988, inserta bajo el N° 1158, folio 558.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 07-05-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 07 de mayo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ALEXANDER JOSE BORGES MUÑOZ, YRAIMA JOSEFINA LOPEZ y MANUEL VICENTE GOMEZ VISBAL venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.695.628, V-10.695.356 y V-10.892.465, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS MONTOYA partida de nacimiento de la ciudadana YADERI GLORIMAR MONTOYA PADRON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De cujus JOSE LUIS MONTOYA y la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana: YADERI GLORIMAR MONTOYA PADRON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE LUIS MONTOYA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: YADERI GLORIMAR MONTOYA PADRON, portadora de la cédula de identidad No. V-18.403.066, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 21/05/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11093
WML/LEP/dennys
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