LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3825
Mediante escrito de fecha 07 de julio de 2014, la ciudadana EUNICES BOYER DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-1.196.909, debidamente asistida por la abogada ARACEIS LUNAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, demandó la Rectificación de Partida de Defunción de la De Cujus GUILLERMINA AREVALO DE BOYER, por Omisión de datos.
DICE LA ACTORA QUE:
1º) Su madre GUILLERMINA AREVALO DE BOYER falleció en la Urbanización La Hoyada, Vereda 3, casa N° 31, Final Urbanización Terraza de Vicente Emilio Sojo en fecha 10/10/2013.
2°) La defunción se participó ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta del Acta de Defunción N° 565 emanada del referido Registro Civil.
3°) La referida Acta de Defunción presenta omisiones, referidas a la mención de toda la descendencia de la difunta, ya que solo reflejaron solo a una de los once que es la descendencia de la fallecida.
Concluye la parte actora solicitando la rectificación del acta de defunción de su difunta madre fundamentando su pretensión en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y que sea ordenada la rectificación del acta N° 565, en los libros respectivos, llevado por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
El Tribunal en fecha 17 de Julio de 2014, le dio entrada a la demanda.
En fecha 21/07/2014, compareció la actora y consignó los recaudos anunciados en su libelo de demanda.
En fecha 29/07/2014, el Tribunal admitió la demanda; ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: EUMELIA BOYER DE LOPEZ, ESTHER MARIA BOYER DE MARTINEZ, JOSE LUIS BOYER AREVALO, ONIS MIRIAN BOYER DE VARGAS, ANNER RAFAEL BOYER AREVALO, MANUEL EDUARDO BOYER AREVALO, ELIDA JOSEFINA BOYER AREVALO, MARGARITA BOYER AREVALO, ARACELYS DEL CARMEN BOYER AREVALO, y MARIA BOYER DE TREBOLS; la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/07/2014, comparece la ciudadana EUNICES BOYER DE MORENO, portadora de la cédula de identidad No. V-1.196.909, debidamente asistida por la abogada ARACEIS LUNAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, retirando el cartel de emplazamiento para su publicación en prensa; consignándolo en fecha 22/10/2014.
En fecha 30/10/2014 comparece la solicitante consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 06/11/2014 el Tribunal mediante auto acuerda librar las compulsas de citación.
En fecha 09/01/2015 el Alguacil del Tribunal informó que practico la citación de los ciudadanos EUMELIA BOYER DE LOPEZ, JOSE LUIS BOYER AREVALO, ONIS MIRIAN BOYER DE VARGAS, ANNER RAFAEL BOYER AREVALO, MANUEL EDUARDO BOYER AREVALO, ELIDA JOSEFINA BOYER AREVALO, MARGARITA BOYER AREVALO, ARACELYS DEL CARMEN BOYER AREVALO, EUNICES BOYER DE MORENO y MARIA BOYER DE TREBOLS, consignando los recibos debidamente firmados.
En fecha 16/01/2015 el Alguacil del Tribunal informó que practico la notificación del Ministerio Público, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Haydee Espinoza.
En fecha 23/01/2015 siendo las 10:00am se llevo a cabo el acto de contestación a la demanda de rectificación del acta de defunción denunciada, compareciendo al acto las ciudadanas ARACELYS DEL CARMEN BOYER AREVALO (hija), MARGARITA BOYER AREVALO (hija), ELIDA JOSEFINA BOYER AREVALO (hija) y EUNICES BOYER DE MORENO (hija) venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N°s: V-8.256.298, V-1.196.910, V-6.149.874 y V-1.196.909, respectivamente.
En fecha 09/04/2015, el Tribunal en virtud de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público, así como también de algunos de los llamados por citación, acordó dar apertura la presente solicitud a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, indicando que dicho lapso iniciaría a partir de la constancia en autos de la citación de la representación fiscal.
En fecha 24/04/2015 el alguacil del Tribunal informó que en fecha 21/04/2015 practico la notificación de la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06/05/2015, comparece la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en materia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y emitió opinión favorable a la demanda formulada por la parte actora, no obstante observó, que los hijas de la De Cujus deben realizar la inserción de sus nacimientos a los fines legales consiguientes.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: El presente caso se trata de la inserción de datos omitidos en el acta de defunción correspondiente a la De Cujus GUILLERMINA AREVALO DE BOYER, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontada el acta de defunción N° 565, la cual consignó en autos corriendo inserta al folio ocho (8), se evidencia la omisión de los datos señalados en la demanda; asimismo analizadas las partidas de nacimiento y los datos filiatorios que corren a los folios del diez (10) al sesenta (60), se evidencia la filiación existente entre la De Cujus GUILLERMINA AREVALO DE BOYER y los ciudadanos EUNICES BOYER DE MORENO, EUMELIA BOYER DE LOPEZ , JOSE LUIS BOYER AREVALO, ONIS MIRIAN BOYER DE VARGAS, ANNER RAFAEL BOYER AREVALO, MANUEL EDUARDO BOYER AREVALO, ELIDA JOSEFINA BOYER AREVALO, MARGARITA BOYER AREVALO, ARACELYS DEL CARMEN BOYER AREVALO, EUNICES BOYER DE MORENO y MARIA BOYER DE TREBOLS, los cuales son hijos de la difunta y analizadas las declaraciones tomadas en el acto de contestación de demanda y opinión favorable emitida por la representación del Ministerio Público, resultan dichas informaciones concordante con lo peticionado en el escrito libelar. Se les dan a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de los nombre de todos los descendientes procreados por la difunta, cuyos datos fueron omitidos diez (10) de los once (11) hijos tenidos por la De Cujus en la respectiva partida correspondiendo su trámite, en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación sumaria previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la actora, la declaración de los llamados mediante citación y de la opinión favorable del Ministerio Público, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil; cabe resaltar la observación realizada por la representación fiscal, la cual consiste en la carencia de partida de nacimiento de los hijos de la De Cujus, evidenciándose tal observación de los recaudos consignados por la actora a estos autos, a la cual esta Amigable Componedor, invita (negrillas del Tribunal), a todos los descendientes de la difunta a regularizar su situación de estado ante los órganos competentes para evitar a futuro tramites como el que se resuelve en este acto, no obstante a tal observación e invitación realizada, resulta procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la subsanación por omisión de datos por parte del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda del Acta de Defunción Nº 565, de fecha 11/10/2013, correspondiente a la De Cujus GUILLERMINA AREVALO DE BOYER, expedida por el referido Registro Civil, en cuanto a la inserción de los nombres de todos los hijos de la difunta, los cuales, se transcriben a continuación: EUNICES BOYER DE MORENO, EUMELIA BOYER DE LOPEZ , MARGARITA BOYER AREVALO, MANUEL EDUARDO BOYER AREVALO, MARIA BOYER DE TREBOLS, ANNER RAFAEL BOYER AREVALO, ONIS MIRIAN BOYER DE VARGAS, ELIDA JOSEFINA BOYER AREVALO, JOSE LUIS BOYER AREVALO y ARACELYS DEL CARMEN BOYER AREVALO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la Cédula de Identidad N°: V-1.196.909, V-1.196.908, V-1.196.910, V-5.415.927, V-4.898.039, V-8.216.668, V-8.222.001, V-6.149.874, V-8.764.797, V-8.256.298, respectivamente. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 144, 145 y 130.7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente acta de defunción.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMIONGUEZ


En fecha 21/05/2015, siendo las 10:04 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMIONGUEZ
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Exp. 3825
WML/LEPD/gustavo.