LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10947
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: seis (06) de febrero del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana MARIA DE JESUS AREVALO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.583.208
ABOGADA ASISTENTE: YENNY GONZALEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.088
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías, en un terreno de su propiedad ubicado Calle Las Mercedes, Sector Los Olivos Casa N° 11, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre 1979, bajo el N° 31, Tomo 73, Protocolo 1°, Tomo 2, y consta en documento expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 02 de diciembre 2014, con un área de construcción dé DOSCIENTOS CINCUENTA CON CATORCE METROS CUADRADOS (250,14 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE en dos (2) medidas VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 cmts) y SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7,35 cmts) con casa y terreno de la vendedora; SUR: en dos (2) medidas VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 cmts) y QUINCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (15,35 cmts), con casa y terreno de Suc. Navarro. ESTE: ONCE METROS (11 mts) con terreno que fue de Enrique Lander y por el OESTE: ONCE METROS (11,00 mts) con calle Las Mercedes, distribuida
así: PLANTA BAJA: Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina-comedor, Un (1) baño, Un (1) lavandero, Un (1)patio y un (1) pasillo PRIMERA PLANTA: dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala, Una (1) cocina, Una (1) lavandero y un (1) Porche.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 762.426,72), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 16-03-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 16 de marzo de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ROBERTO JOSUE RODRIGUEZ GARCIA, GLADYS MARIA PINO ABREU y YOEMGRIS MARGARITA CORRO ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-18.986.892, V-14.098.201 y V-12.882.432, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante observa esta sentenciadora que el are del terreno en la cual construyó las bienhechurías es de un aproximado de DOSCIENTOS VENTICINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (225,50M2), y así como del plano de construcción que sus linderos como es el NORTE: esta compuesta por dos medidas que son: SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7,35 mts) mas TRECE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (13,15mts), que da un total de VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 mts) y al igual que la dependencia del SUR: esta Compuesta por dos medidas que son QUINCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (15,35 mts) mas CINCO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (5,15 mts), para un total de VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 Mts). Se le da al documento de propiedad valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS AREVALO DE MARTINEZ antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 22/05/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10947
WML/LEP/dennys.-
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