LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10952
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de febrero del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana CANDIDA ROSA GONZALEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.930.425, actuando en ese acto en su propio nombre y en representación de mis hijos TOMAS ANTONIO TORRES GONZALEZ, MAURA ROSA TORRES DE CHAVEZ, CARMEN LUISA TORRES DE GONZALEZ, MARIA ADELINA TORRES GONZALEZ, XIOMARA JOSEFINA TORRES DE RODRIGUEZ, JOSE LUIS TORRES GONZALEZ y ELADIO JOSE TORRES GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-5.121.012, V-6.049.556, V-8.753.912, V-8.753.913, V-8.753.899, V-8.753.898 y V-10.698.024 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO EMILIO BORGES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.173
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de sus propiedad ubicado en un lugar denominado “LA LLANADA”, Calle Bermúdez, distinguida con el N° 24, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes medidas y linderos doce metros (12,00 mts) de frente por doce metros (12,00 mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE Con terreno que son o fueron Municipales; SUR: Con casa que es o fue de los herederos de Antonia Istúriz. ESTE: Con cerro denominado “EL GUACHARACAL”. OESTE: Con Calle Bermúdez en medio y casa que es o fue del Sr. Torcuatro González, construyeron una edificación distinguida con el N° 15-32 de tres (03)plantas PLANTA BAJA, PLANTA NIVEL1, PLANTA NIVEL 2, distribuidas así PLANTA BAJA: con área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 mts2) constituida por tres locales comerciales y la entrada con puerta de hierro y escalera de cemento de DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (2,35 mtss2), primer local comercial constituido por TREINTA METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (30,00 mts2) segundo local comercial: constituido por CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (55,00 mts2), tercer local comercial: constituido por TREINTA METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (30,00 mts2), PLANTA PRIMER NIVEL: con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (150,78 mts2), PLANTA SEGUNDO NIVEL: con un área de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON CUARE3NTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (136,45 mts2), del cual son propietarios según documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza, bajo el N° 12, folios 61 al 66, Protocolo Primero, Tomo 5 en fecha 28 de Agosto del 1987 y por haberlo heredado de su causante JOSE ELADIO TORRES, según certificado expedido N°031672, RIF J-30997425-4, expedido del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Ministerio de Finanza en Fecha 31 de Marzo del 2004 (SENIAT).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 11 de mayo de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LUZ MARINA ARMAS ESPINOZA, AURILUZ JIMENEZ SALCEDO y BELKYS SARAIECHENIQUE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.098.936, V-8.758.715 y V-18.094.863, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad y certificado de solvencia sucesoral acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana CANDIDA ROSA GONZALEZ DE TORRES, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos TOMAS ANTONIO TORRES GONZALEZ, MAURA ROSA TORRES DE CHAVEZ, CARMEN LUISA TORRES DE GONZALEZ, MARIA ADELINA TORRES GONZALEZ, XIOMARA JOSEFINA TORRES DE RODRIGUEZ, JOSE LUIS TORRES GONZALEZ y ELADIO JOSE TORRES GONZALEZ, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO


En 22/05/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10952