LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11036
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos: MARIA JUDITE FIGUEIRA HENRIQUES, FRANCISCO AVELINO FIGUEIRA HENRIQUES, JUAN FIGUEIRA DOS SANTOS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.483.345, E-941.739 y V-8.746.416 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SINAHI SANDRA FUENTES y JULIAN CLARET RIOS PINO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 103.905 y 91.967, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 29-07-2014, falleció en el Centro Medico Asistencial Federico Ozanam, Urbanización Valle Arriba, Final Calle los Bucares, Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES portador de la cédula de identidad N° V-8.752.008.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30-07-2014, inserta bajo el N° 460, folio 210, Tomo II, acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES y MARIA JOSE DOS SANTOS, emanada del Archivo Regional de Madeira, Funchal, Portugal, de fecha 25-08-2004, inserta bajo el N° 197, folio 197, Tomo 04, documentación debidamente apostillado, partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JUDITE FIGUEIRA HENRIQUES emanada de Oficina del Registro Civil, Pedrial Mercantil de Cámara de Lobos del Archivo Regional de Madeira de Funchal Portugal debidamente apostillado, del año 2009, inserta bajo el N° 2135, partida de nacimiento de la ciudadana FRANCISCO AVELINO FIGUEIRA HENRIQUES emanada de Oficina del Registro Civil, Pedrial Mercantil de Cámara de Lobos del Archivo Regional de Madeira de Funchal Portugal debidamente apostillado, del año 2009, inserta bajo el N° 1904,, partida de nacimiento de la ciudadana JUAN FIGUEIRA DOS SANTOS emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 23-10-1972, inserta bajo el N° 615, acta de Defunción de la ciudadana MARIA JOSE DOS SANTOS DE FIGUEIRA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 05-12-2011, inserta bajo el N° 676, Tomo III .
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 17-04-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 17 de abril del año dos mil quince (2015), se oyó la declaración de la ciudadana MARIBEL YESENIA DE SOUSA ARAUJO venezolana, portadora de la cedula de identidad No. V-13.567.503, y en fecha 29 de abril del 2015, se oyeron la declaraciones de los ciudadanos JOSE RAFAEL DELGADO PALACIOS y RAMON ALBERTO DE LOS ANGELES PITA PEREZ, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-5.606.682 y V-4.582.935, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES, acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES y MARIA JOSE DOS SANTOS, partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA JUDITE FIGUEIRA HENRIQUES, FRANCISCO AVELINO FIGUEIRA HENRIQUES, JUAN FIGUEIRA DOS SANTOS, acta de Defunción de la ciudadana MARIA JOSE DOS SANTOS DE FIGUEIRA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De cujus FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: MARIA JUDITE FIGUEIRA HENRIQUES, FRANCISCO AVELINO FIGUEIRA HENRIQUES, JUAN FIGUEIRA DOS SANTOS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARIA JUDITE FIGUEIRA HENRIQUES, FRANCISCO AVELINO FIGUEIRA HENRIQUES, JUAN FIGUEIRA DOS SANTOS, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.483.345, E-941.739 y V-8.746.416 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 22/05/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11036
WML/LEP/dennys
|