LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11080
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diez (10) de abril del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: RICARDO ANTONIO ROJAS PALACIOS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.746.853, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.990, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus FERNANDA COINTA PALACIOS DE ROJAS, RICARDO ANTONIO ROJAS SILVA y EDGAR RAUL ROJAS PALACIOS a favor de los ciudadanos, JENNY JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ y RICARDO ANTONIO ROJAS PALACIOS, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.978.284 y V-8.746.853 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22-12-2010, falleció en las Clavellinas Calle los Baños Sector Pariata, casa N° 02, Guarenas Estado Miranda la ciudadana: FERNANDA COINTA PALACIOS DE ROJAS, quien fuera portadora de la cedula de identidad N° V-5.143.726, en fecha 06-01-2011, falleció en el Hospital Dr. Domingo Luciani El Llanito, Estado Miranda el ciudadano: RICARDO ANTONIO ROJAS SILVA, quine fuera portador de la cedula de identidad N° V-1.990.954 y en fecha 03-06-2013, falleció en Hospital Dr. Domingo Luciani El Llanito, Estado Miranda, el ciudadano: EDGAR RAUL ROJAS PALACIOS, quien fuera portador de la cedula de identidad N° V-8.750.448.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana FERNANDA COINTA PALACIOS DE ROJAS, emanada del Registro Civil del Municipio del Municipio Ambrosio Plaza de la Parroquia Guarenas de fecha 23-12-2010, inserta bajo el N° 851, folio 51, acta de Defunción del ciudadano RICARDO ANTONIO ROJAS SILVA, emanada del Registro Civil Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07-01-2011, inserta bajo el N° 018, folio 018, acta de Defunción del ciudadano EDGAR RAUL ROJAS PALACIOS, emanada del Registro Civil Parroquia Petare, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 03-06-2013, inserta bajo el N° 1158, partida de nacimiento de la ciudadana JENNY JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ emanada de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31-07-1978, inserta bajo el N° 978 folio 978, partida de nacimiento del ciudadano RICARDO ANTONIO ROJAS PALACIOS, emanada de Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20-05-1964, inserta bajo el N° 291, partida de nacimiento del ciudadano EDGAR RAUL ROJAS PALACIOS, emanada de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16-08-1965, inserta bajo el N° 508 folio 264 vto., acta de matrimonio de los ciudadanos RICARDO ANTONIO ROJAS SILVA y FERNANDA COINTA PALACIOS GARCIAS emanada del Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 08-04-1963, bajo el N° 10.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 11 de mayo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIA YSABEL RENGIFO, JUAN FRANCISCO GOMEZ RAMIREZ y ELVIS DANIEL DIAZ JARABA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.745..089, V-8.748.607 y V-22.381.157, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a los De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción de los ciudadanos FERNANDA COINTA PALACIOS DE ROJAS, RICARDO ANTONIO ROJAS SILVA y EDGAR RAUL ROJAS PALACIOS, partidas de nacimiento de los ciudadanos JENNY JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, RICARDO ANTONIO ROJAS PALACIOS y EDGAR RAUL ROJAS PALACIOS y acta de matrimonio de los ciudadanos RICARDO ANTONIO ROJAS SILVA y FERNANDA COINTA PALACIOS GARCIAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los de cujus FERNANDA COINTA PALACIOS DE ROJAS, RICARDO ANTONIO ROJAS SILVA y EDGAR RAUL ROJAS PALACIOS y la filiación existente entre los De cujus y los ciudadanos: JENNY JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ y RICARDO ANTONIO ROJAS PALACIOS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De cujus FERNANDA COINTA PALACIOS DE ROJAS, RICARDO ANTONIO ROJAS SILVA y EDGAR RAUL ROJAS PALACIOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: RICARDO ANTONIO ROJAS PALACIOS, portador de la cédula de identidad No. V-13.978.284, y se DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De cujus RICARDO ANTONIO ROJAS SILVA y EDGAR RAUL ROJAS PALACIOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: JENNY JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad No. V-13.978.284, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 22/05/2015, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11080
WML/LEP/dennys