LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10961
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de febrero del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos ARCADIA JOSEFINA MACHADO DE HENRIQUEZ, ANGEL JOSE MELCHOR MACHADO, ELIZABETH GOMEZ DE LARA, LIDIA ESTHER GOMEZ MACHADO, PEDRO ANTONIO GOMEZ MACHADO y MERVIS JOSEFINA GOMEZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.165.758, V-3.298.950, V-4.583.083, V-5.120.883, V-5.517.251, V-6.390.416 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.973
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Que su finada madre CARMEN GUADALUPE MACHADO JASPE quien falleció el 06-06-2014, adquirió un terreno a través de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda en fecha 29-04-1986, bajo el N° 10, folio 80, Tomo 10 del Protocolo Primero, el cual construyó una bienhechurías, ubicado en la Calle La Atlántida 2, casa N° 2, Sector Barrio Arriba, Guatire Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, en dentro de los siguientes linderos: NORTE En cinco metros con setenta y tres centímetros (5,73 m) con Pedro Melchor; SUR: En seis metros (6,00 m) con la Calle La Atlántida 2. ESTE: En dieciséis con noventa y cinco centímetros (16,95 m) con Ángel Melchor y OESTE: En dieciséis con noventa y cinco centímetros (16,95 m) con José Zanella, signada bajo el N° Catastral 13-11-02-06-15-59-00, con cedula catastral actualizada N° 02-01-06-15-59-00-53-52, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (157,59 M2) y consta de dos (02) plantas: PLANTA BAJA con las siguientes dependencias: Una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones con sus puertas de madera, una (01) con su baño con sus ventanas de vidrio, una (01) cocina empotrada, con cerámica, con una puerta de hierro que conduce al patio donde se encuentra el lavandero y un baño con techo de placa y paredes de bloques frisadas y pintadas, sus piezas sanitarias, revestidas en cerámica, SEGUNDA PLANTA donde existe dos anexos identificados como A y B, el anexo A: con su puerta de madera con una (01) sala una (01) cocina piso de cemento, un (01) baño con sus piezas sanitarias, revestidos en cerámicas. Anexo B: con su puerta de madera una sala y un (01) baño con sus piezas sanitarias revestidas en cerámicas.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 484.002,08), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 16-03-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 16 de marzo de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ ALMEIDA, YUSMILA DEL VALLE CARABALLO HERRERA y YEISY MARGARITA GONZALEZ SANDOVAL, , venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.164.672, V-10.690.024 y V-11.589.741, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad y planilla de liquidación de impuesto de sucesión acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ARCADIA JOSEFINA MACHADO DE HENRIQUEZ, ANGEL JOSE MELCHOR MACHADO, ELIZABETH GOMEZ DE LARA, LIDIA ESTHER GOMEZ MACHADO, PEDRO ANTONIO GOMEZ MACHADO y MERVIS JOSEFINA GOMEZ MACHADO antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 25/05/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10961