LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11075
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha ocho (08) de abril del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos: HENRY JOSE GONZALEZ CARUTO y GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ CARUTO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.498.810 y V-20.823.003 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSMAIRA YUDITH CAMPOS REGINFO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 187.815, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GENRY GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 29-05-2014, falleció en la Calle Pedro Sojo, Sector Valle Verde, Casa N° S/N, Escalera Frente a la Disip, (ahora SEBIN) Guatire, Municipio Zamora del Estado Mirada, el ciudadano: GENRY GONZALEZ portador de la cédula de identidad N° V-6.903.335.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano GENRY GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30-05-2014, inserta bajo el N° 324, folio Tomo II, partida de nacimiento del ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ CARUTO emanada de Oficina del Registro Civil, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18-04-1989 inserta bajo el N° 528, folio 528, partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ CARUTO, emanada de Oficina del Registro Civil, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20-12-1992 inserta bajo el N° 1976, folio 376.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 18-05-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18 de mayo del año dos mil quince (2015), se oyeron la declaraciones de los ciudadanos GABRIELA JOSE ALVAREZ BETANCOURT, YOLIMAR BLANCO PACHECO y AEBILIO RAFAEL GARATE BASTARDO, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.978.861, V-16.096.439 y V-9.272.259, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano GENRY GONZALEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos HENRY JOSE GONZALEZ CARUTO y GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ CARUTO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De cujus GENRY GONZALEZ y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: HENRY JOSE GONZALEZ CARUTO y GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ CARUTO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus GENRY GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: HENRY JOSE GONZALEZ CARUTO y GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ CARUTO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.498.810 y V-20.823.003 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 26/05/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11075
WML/LEP/dennys