LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11095
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil quince (2015), por la abogada: EDITH MARIA DONATO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.97.256, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ZULAY HERNANDEZ DE HERRERA, LISSET HAYDEE HERNANDEZ SAYAGO y FELIX TOMAS HERNANDEZ SAYAGO, portadores de las cedulas de identidad Nos. 10.632.482, V-11.165.539 y V-11.165.535 respectivamente, solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ZENON HERNANDEZ GALINDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE
1º) En fecha 05-05-1979, falleció en EL Caserío de San José de Tintin, Municipio Concepción del Estado Lara, el ciudadano: ZENON HERNANDEZ GALINDEZ, portador de la cedula de identidad N° V-1.257.746.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ZENON HERNANDEZ GALINDEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción Distrito Iribarren Estado Lara, de fecha 06-05-1979, bajo el N° 222, folio 115, partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ZULAY HERNANDEZ DE HERRERA, emanada del Registro Principal del Distrito Federal de fecha 21-08-1970, bajo el N° 991, partida de nacimiento de la ciudadana LISSET HAYDEE HERNANDEZ SAYAGO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador de fecha 04-04-1972, bajo el N° 610, partida de nacimiento del ciudadano FELIX TOMAS HERNANDEZ SAYAGO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador de fecha 18-09-1973, bajo el N° 1672.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de mayo del año dos mil quince (2015) admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de mayo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ALFREDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, ANA TERESA VARGAS DE GOTERA y ALICIA CAROLINA PACHECO COLMENAREZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.385.695, V-6.893.493 y V-9.463.693, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano ZENON HERNANDEZ GALINDEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA ZULAY HERNANDEZ DE HERRERA, LISSET HAYDEE HERNANDEZ SAYAGO y FELIX TOMAS HERNANDEZ SAYAGO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ZENON HERNANDEZ GALINDEZ, y la filiación existente entre el De cujus y los ciudadanos: MARIA ZULAY HERNANDEZ DE HERRERA, LISSET HAYDEE HERNANDEZ SAYAGO y FELIX TOMAS HERNANDEZ SAYAGO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ZENON HERNANDEZ GALINDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARIA ZULAY HERNANDEZ DE HERRERA, LISSET HAYDEE HERNANDEZ SAYAGO y FELIX TOMAS HERNANDEZ SAYAGO, portadores de las cedulas de identidad Nos. 10.632.482, V-11.165.539 y V-11.165.535 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 26/05/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 1095
WML/CJM/dennys