LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11118
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: MARY YSABEL GOMEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.619.509, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN EDUARDO GUZMAN MONTES DE OCA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.881, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOAQUIN EMILIO MEJIA ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26-08-2013, falleció en el Municipio Cristóbal Rojas Parroquia Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, su concubino el ciudadano: JOAQUIN EMILIO MEJIA ORTEGA portador de la cédula de identidad N° V-22.561.187.-
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JOAQUIN EMILIO MEJIA ORTEGA, emanada del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29-08-2013, inserta bajo el N° 333, sentencia de acción mero-declarativa de los ciudadanos MARY YSABEL GOMEZ y JOAQUIN EMILIO MEJIA ORTEGA emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06-04-2015, expediente 20.325.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 21-05-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 21 de mayo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JUSTINA SERRANO, MARLENE TORRES MORALES y HORACIO ARANGUREN venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.645.209, V-8.762.099 y V-1.758.300, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano JOAQUIN EMILIO MEJIA ORTEGA, sentencia de acción mero-declarativa de los ciudadanos MARY YSABEL GOMEZ y JOAQUIN EMILIO MEJIA ORTEGA, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06-04-2015, expediente 20.325, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De cujus JOAQUIN EMILIO MEJIA ORTEGA y la afinidad existente entre el De Cujus y la ciudadana: MARY YSABEL GOMEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOAQUIN EMILIO MEJIA ORTEGA, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° 22.561.187, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MARY YSABEL GOMEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-10.619.509, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 27/05/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11118
WML/LEP/dennys
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