LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3926 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 06/02/2015, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda por la abogada ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.941, apoderada judicial de la ciudadana LILIANA CAROLINA FERNANDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-19.186.745, representación que consta según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta, inserto bajo el N° 27, Tomo 194 de fecha 17/12/2014 y quien a su vez es apoderada del ciudadano LUIS ALBERTO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de identidad N° V-15.400.221, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta, inserto bajo el N° 41, Tomo 170 de fecha 13/11/2014 demandaron a la ciudadana: MARIA NERIA MARQUEZ JAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.986.033, por ACCION REIVINDICATORIA.-


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1°) El co-demandante, ciudadano LUIS ALBERTO SILVA PEREZ, antes identificado, adquirió, en fecha 27/08/2008, un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento identificado con el N° 0103, piso 1, bloque 51, edificio 1, ubicado en la Urbanización Doña Menca de Leoni (hoy 27 de Febrero), de la ciudad de Guarenas, de esta circunscripción judicial.
2°) Hasta la fecha de la introducción de la demanda la vendedora, aquí mencionada, no ha hecho entrega del mismo, muy a pesar de las innumerables solicitudes de desocupación.

3°) Concluye demandando a la ciudadana: MARIA NERIA MARQUEZ JAIME la ACCION REIVINDICATORIA del inmueble objeto del presente litigio, fundamentando su pretensión en los artículos 115 constitucional, 545 y 548 del Código Civil .

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 26/02/2015, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al Segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda propuesta.-

En fecha 09/03/2015, mediante auto se libró compulsa de citación.-

En fecha 23/03/2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial consignó informe mediante la cual dejó constancia que en fecha 19/03/2015 entregó la citación a la parte demandada en el domicilio señalado por la actora y esta se negó a firmar el recibo relativo a su citación.

En fecha 31/03/2015, compareció la abogada ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, identificada en autos y mediante diligencia solicito al Tribunal que por medio de su Secretario se practique la citación conforme lo pauta el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acordó mediante auto dictado en fecha 13/04/2015, en esa misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 21/04/2015 compareció la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.805, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y se dio por citada del presente juicio, consigna marcado con la letra “A” poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y quedo anotado bajo el N° 41, tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

En fecha 24/04/2015, siendo las 10:00am, la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.805, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación de la demanda constante de tres (3) folios útiles. En dicho escrito de contestación la representante judicial de la demandada niega y rechaza que no se le haya realizado la entrega del bien vendido al co-demandante ciudadano LUIS ALBERTO SILVA PEREZ, niega también que sus demandantes hayan realizado gestiones de desocupación del referido inmueble, niega que su poderdante les haya violado los derechos de propiedad sobre el mismo, niega que su mandataria tenga la posesión del inmueble dado que al comprador se le hizo la entrega material del bien vendido desocupado de personas y cosas; que su representada no tiene cualidad para ser demandada por cuanto su cliente no esta en posesión del inmueble objeto de litigio, fundamentó su contestación con el articulo 545 del Código Civil.
En fecha 28/04/2015 comparecen las abogadas ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, apoderada judicial de la parte actora y ELYS MUNDARAIN SALAZAR, previamente identificadas, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente y mediante escrito constante de cuatro (4) folios, donde transan sus pretensiones, mediante la cual quedo plasmado y aceptado por las partes que la demandada le vendió al co-demandante ciudadano LUIS ALBERTO SILVA PEREZ el inmueble objeto de reivindicación en fecha 28/08/2008, que mantuvo la posesión del mismo por un cierto tiempo por acuerdo, manifestándole el comprador que podía permanecer en el inmueble hasta que lograra ubicar otro donde vivir y que el comprador reconoció la negociación realizada con la demandada, así como también, que pacto con la misma voluntariamente que ésta ocupara el inmueble hasta que consiguiere donde vivir, la demandada niega tener la posesión del inmueble pero asegura estar en la posibilidad de hacer entrega del mismo pero necesita un plazo, para lo cual la actora le otorga un plazo de seis (6) meses. Ambas partes, en virtud del reconocimiento de los hechos plasmados, la representación judicial de la demandada conviene en aceptar el plazo otorgada por la actora el cual inicia el 28/04/2015 y culmina el 28/10/2015, fecha en la cual deberá entregar el inmueble desocupado de personas y bienes; así mismo ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulado en el LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL, TITULO II DE LA PROPIEDAD CAPITULO I, plasmando el derecho de reivindicación que tiene el propietario de una cosa que tenga cualquier poseedor o detentador.-
SEGUNDA: Las partes podrán conforme al Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERA: Capacidad para transigir. artículo 1714 del Código Civil Vigente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

CONCLUSION:
Del estudio de los alegatos realizados por las partes se evidencia la celebración de una compra venta de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, en el cual al momento de efectuar la tradición legal correspondiente, éstas, pactaron un diferimiento en la entrega física del mismo sin establecer una fecha cierta de entrega real, lo que origino el presente juicio en el cual ambas partes, teniendo el pleno goce de sus capacidades de disposición, transaron en la entrega del referido bien inmueble en un plazo de 6 meses, en virtud de lo cual ponen fin al presente litigio; teniendo esta Sentenciadora que homologar la transacción efectuada, dar así por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte a la Transacción realizada por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA seguido por los ciudadanos LILIANA CAROLINA FERNANDEZ ROSALES y LUIS ALBERTO SILVA PEREZ contra la ciudadana MARIA NERIA MARQUEZ JAIME, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez que la parte demandada de cumplimiento con la misma, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones.-
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- Años: 205º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 27/05/2015 siendo las 11:29 am., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
WML /LEPD /gustavo
EXP N° 3926