LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11088
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha trece (13) de abril del año dos mil quince (2015), por las ciudadanas: MARIA DEL CARMEN GAMEZ DE BERROTERAN y MADELEN DEL CARMEN GAMEZ LAREZ, venezolanas mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-14.224.781 y v-15.198.050 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio TEOBALDO R. MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.521, solicitó sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FREDYS JOSE GAMEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 08-03-2015, falleció en Urbanización Los Naranjos, Zona 6, vereda 13, casa N° 3, Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: FREDYS JOSE GAMEZ portador de la cédula de identidad N° V-4.806.734.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano FREDYS JOSE GAMEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09-03-2015, inserta bajo el N° 164, folio 164, partida de nacimiento de la ciudadana MADELEN DEL CARMEN GAMEZ LAREZ emanada de la Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 10-12-1980, inserta bajo el N° 2021, folio 1001, partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GAMEZ DE BERROTERAN emanada de la Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 26-05-1980, inserta bajo el N° 909.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 05-01-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de mayo del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ALFREDO MISAEL BASTARDO BASTARDO. SAMUEL ENRIQUE BERROTERAN GUARDIA y ADRIANA ELISE GAVIDIA OYON venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-17.919.940, V-13.320.246 y V-14.224.946, quienes afirmaron que conocen a las solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que las solicitantes son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano FREDYS JOSE GAMEZ partidas de nacimiento de las ciudadanas MARIA DEL CARMEN GAMEZ DE BERROTERAN y MADELEN DEL CARMEN GAMEZ LAREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De cujus FREDYS JOSE GAMEZ y la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas: MARIA DEL CARMEN GAMEZ DE BERROTERAN y MADELEN DEL CARMEN GAMEZ LAREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De cujus FREDYS JOSE GAMEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GAMEZ DE BERROTERAN y MADELEN DEL CARMEN GAMEZ LAREZ, portadoras de las cédulas de identidad Nos. -14.224.781 y v-15.198.050 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART



EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 07/05/2015, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11088
WML/LEP/dennys