LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11054
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticinco (25) de marzo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana DORIZ MERCEDES GONZALEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V4.074.563.
ABOGADO ASISTENTE: JACINTO JOSE CHURION DALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.966
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Soy propietaria de un lote de terreno denominado como lote B, ubicado en la Calle Cardonal, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (70,74 mts2) siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE En tres (03) segmentos de nueve metros con veintisiete centímetros (9,27 mts) un metro con veinticinco centímetros (1,25 mts), y cinco metros con veintisiete centímetros (5,27 mts) con lote A; SUR: En un segmento de catorce metros con cincuenta y cinco céntimo (14,55 MTS) con terreno que es o fue de la Sucesión Sequin . ESTE: en un (01) segmento de seis metros con diez centímetros (6,10 mts) con terreno que son o fueron de de Félix Tovar. OESTE: En un (01) segmento de cuatro metros con cincuenta y tres centímetros (4,53 mts) con calle Cardonal, el cual le pertenece conforme consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 22-11-2013, bajo el No. 10, Folio 40, Tomo 26 del Protocolo de Transcripción y Código Catastral, N° 02-01-05-01-23-00 y consta de DOS NIVELES, en la cual se encuentra construida una casa y consta de un total de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (54,.60 mts).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 196.560,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 27-04-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 27 de abril de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos SANTIAGO RAMON VEROES, ZORAIDA CECILIA ESCALONA BERROTERAN y ROSA EMILIA CASTILLO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.164.967, V4.075.947 y V-4.583.134, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor la ciudadana DORIZ MERCEDES GONZALEZ URBINA antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 08/05/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10911