LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11041
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: FELIPE FLORES, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.190.330, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.230, solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus YAMELY DEL CARMEN FLORES PERAZA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-01-2015, falleció en Calle Guzmán Blanco, Casa N° 18, Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda, la ciudadana: YAMELY DEL CARMEN FLORES PERAZA portadora de la cedula de identidad N° V-12.295.879.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana YAMELY DEL CARMEN FLORES, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27-01-2015, inserta bajo el N° 72, partida de nacimiento del ciudadano YAMELY DEL CARMEN FLORES emanada de la Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, de fecha 25-08-1976, inserta bajo el N° 736, acta de Defunción de la ciudadana CARMEN LUCIA PERAZA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07-11-2011, inserta bajo el N° 797.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 21-01-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 21 de enero del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos EVELYN ESPERANZA RAMIREZ DE RANGEL y ARMANDO ENRIQUE MENDEZ PEREIRA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-22.045.093 y V-10.691.646, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción y partida de nacimiento de la ciudadana YAMELY DEL CARMEN FLORES y acta de Defunción de la ciudadana CARMEN LUCIA PERAZA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus YAMELY DEL CARMEN FLORES y CARMEN LUCIA PERAZA y la filiación existente entre la de cujus y el ciudadano: FELIPE FLORES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De cujus YAMELY DEL CARMEN FLORES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: FELIPE FLORES, portador de la cédula de identidad No.V-3.190.330, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 08/05/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11041
WML/LEP/dennys
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