REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,_____________________
Años: 204° y 155°
SOLICITANTES: EMILIO ALBERTO ESPINOZA y MAGALY RUIZ RUIZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.208.273 y V-8.748.770, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: JORGE DARIO CÁRDENAS VEGA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.125.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 4337-15.-
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos EMILIO ALBERTO ESPINOZA y MAGALY RUIZ RUIZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.208.273 y V-8.748.770, debidamente asistido por el abogado JORGE DARIO CÁRDENAS VEGA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.125, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza Y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de Enero de 2015, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un Inmueble constituido por un
Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 38-43, piso 3, edificio 38-2 que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRINIDAD, ETAPA XIII Y XV, construido sobre un lote de terreno constituido por los Lotes XIII y XV de la parcela Número B-27-28, resultantes de la integración de las parcelas B-27 y B-28, de la llamada Urbanización El Castillejo, ubicada en Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Dicho apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (62,05 Mts2) , y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur y patio interior; ESTE: Fachada Este y escalera; y; OESTE: Apartamento 37-42. Le corresponde un puerto de estacionamiento distinguido con el mismo número de apartamento. Dicho inmueble aparece registrado a nombre de los ciudadanos EMILIO ALBERTO ESPINOZA y MAGALY RUIZ RUIZ, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado de Bolivariano. Miranda, quedando anotado bajo N° 24 y 18, Protocolo 1ro y 3ro, Tomo 12 y 02, de fecha 23 de Mayo de 2003.- SEGUNDO: Un (1) vehículo Marca: IVECO, Modelo: 50.12/DAILY, Color: Blanco, Serial de Motor: 8140.43*11L0480*, Serial de Carrocería: 8XVC508S2CDLC0495, Clase: Camión, Tipo: Fvrgor, Placas: A52BG2V, Uso: Carga, Año: 2012, a nombre de EMILIO ALBERTO ESPINOZA. -
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. En cuanto al bien inmueble han decidido que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que pertenecen al ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA, lo cede en su totalidad a la ciudadana MAGALY RUIZ RUIZ.-
2. En cuanto a el vehículo mencionado en el particular Segundo, la ciudadana MAGALY RUIZ RUIZ, cede en su totalidad al ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos EMILIO ALBERTO ESPINOZA y MAGALY RUIZ RUIZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 17 de Abril de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y la presente decisión una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los ___________________ (_____) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
FTS/EGR/Sym.-
EXP: 4337-15.-
Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4337-15, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos EMILIO ALBERTO ESPINOZA y MAGALY RUIZ RUIZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, ________________________. Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
EGR/Sym.-
EXP: 4337-15.-
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