REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204º y 155º

Designada como he sido Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en sesión de fecha 05 de diciembre de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-14-4106, de la misma fecha, y debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 05-02-2015, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 06-02-2015, tal como consta de Acta Nro. 8, que corre inserta en el libro de Acta llevado por este Despacho Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.




FTS/EGR/Sym.
EXP: 3883-13








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204º y 155º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 04 de Diciembre de 2013, presentado por los ciudadanos: NELSON DE JESUS LOPEZ GUTIERREZ Y EUFEMIA ULICE RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.004.387 y V-14.157.881, respectivamente, asistidos por la abogada MELVIN JESUS MAYOR VIVAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.912, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta en Acta Nro. 588, de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Que establecieron su último domicilio conyugal en el Ingenio, Bloque 5, Piso 4, Apartamento 0408, parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Manifiestan que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos y de Bienes, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que se decrete dicha separación de conformidad a los parámetros establecidos en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: NELSON DE JESUS LOPEZ GUTIERREZ Y EUFEMIA ULICE RIVAS GONZALEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 07 de Mayo de 2015, comparecierón por ante este Tribunal los Ciudadanos: NELSON DE JESUS LOPEZ GUTIERREZ Y EUFEMIA ULICE RIVAS GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada MELVIN JESUS MAYOR VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.912, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: NELSON DE JESUS LOPEZ GUTIERREZ Y EUFEMIA ULICE RIVAS GONZALEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: NELSON DE JESUS LOPEZ GUTIERREZ Y EUFEMIA ULICE RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.004.387 y V-14.157.881, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha en fecha 06 de Diciembre del 2010, según consta en Acta Nro.588, de los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire _____________________ Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.


FTS/EGR/Sym.
EXP: 3883-13













Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELSON DE JESUS LOPEZ GUTIERREZ Y EUFEMIA ULICE RIVAS GONZALEZ , en el Expediente Nro. 3883-13. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, _________________. Años 204° y 155°.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ.

EGR/Sym
EXP: 3883-13.