REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE, __________________.
205º y 155º
Por escrito presentado, en fecha 17 de Marzo de 2015, por los ciudadanos: GINA YASMILE RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.172.128, debidamente asistida por DARMA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.131.847, y FERNANDO GREGORIO SOTO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.031.341, debidamente asistido por la abogada MIDAISY PEREZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.50.281, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 19 de Mayo de 1988, contrajeron matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador) Distrito Capital, como se evidencia de copia certificada del acta marcada con la letra “A”. Que su último domicilio conyugal fue establecido en la dirección siguiente: Urbanización Nueva Casapara, Conjunto Residencial LA HACIENDA, Avenida San Miguel Arcángel, Parcela B2-04, del Sector B2, vivienda distinguida con el Número y letra D8-130, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. Que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres FERNANDO JOSE, ANGELICA SHAROON, SUSAM MARYAND LINN Y GABRIELA DE LOS ANGELES. Que adquirieron bienes de fortuna muebles e inmuebles que serán liquidados posteriormente. Que han permanecido separados de hecho desde el día 15 de Noviembre del año 2008, sin reconciliación alguna, teniendo una ruptura prolongada de su vida en común, es lo que de mutuo acuerdo ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar declare el divorcio.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:



La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
En fecha 24 de Marzo de 2015, comparece el solicitante FERNANDO GREGORIO SOTO RIVERO, debidamente asistido por la abogada MIDAISY PEREZ FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.281, a los fines de consignar requisitos necesarios para la tramitación del Divorcio, en esa misma fecha consigna poder APUD-ACTA, otorgado a las abogadas MIDAISY PEREZ FLORES Y RAIZA LISBETH ASCANIO, antes identificadas.
En fecha 27 de Marzo de 2015, se admite la solicitud y se libro Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Marzo del 2015, comparece ante este Tribunal la abogada MIDAISY PEREZ FLORES, antes identificada a los fines de consignar copias simples para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia simples de la cédula e Inpreabogado de la ciudadana MIDAISY PEREZ FLORES inserta en el folio Nro. 06.
2. Copia certificada del acta de matrimonio Nro. 278 de fecha 19 de Mayo de 1988 de los ciudadanos GINA YASMILE RODRIGUEZ SEQUERA y FERNANDO GREGORIO SOTO RIVERO, expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
3. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes insertos en el folio Nro. 9 y 10.
4. Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 2669, de fecha 10 de Octubre de 1985 del ciudadano FERNANDO JOSE SOTO RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
5. Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 1071, de de fecha 09 de Junio de 1988, de la ciudadano ANGELICA SHAROON SOTO RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
6. Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 202, de fecha 28 de Enero de 1997 de la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES SOTO RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
7. Copia certificada del acta de nacimiento Nro.1153, de fecha 02 de Agosto de 1989, de la ciudadana SUSAM MARYAND LINN, expedida por la Jefatura Civil de San Juan Prefectura del Municipio Libertador de fecha 02 de Agosto de 1989.
8. Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos insertas en los folios Nros. 16,17 y 18.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.- En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: GINA YASMILE RODRIGUEZ SEQUERA y FERNANDO GREGORIO SOTO RIVERO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GINA YASMILE RODRIGUEZ SEQUERA y FERNANDO GREGORIO SOTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.172.128 y V-6.031.341, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de Mayo de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano del Distrito Capital Libertador) Distrito Capital, según consta de Acta Nro. 278.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los __________________________Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ.

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ

FTS/EGR/sym
EXP: 4305-15.

Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos GINA YASMILE RODRIGUEZ SEQUERA y FERNANDO GREGORIO SOTO RIVERO, en el Expediente Nro.4305-15.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, _____________________. Años 205° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ.



EGR/sym
Exp: 4305-15.