REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO ARENAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.442.922.-
ENDOSATARIO EN PROCURACION: ADOLFO R. QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.886.-
DEMANDADO: ZORAIDA MARGARITA ULACIO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.965.695.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE Nro. 4041-14.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 05 de Junio de 2014, mediante el cual, se demanda el cobro de las cantidades de dinero explanadas en el escrito libelar, derivadas de las Letras de Cambio que fueron acompañadas como fundamento de la acción.-
En fecha 10 de Junio de 2014, este Tribunal instó a la parte Actora, a la corrección del libelo de demanda.-
En fecha 18 de Julio de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó escrito corrigiendo el libelo de demanda.-
En fecha 22 de Julio de 2014, este Tribunal instó a la parte Actora, a la corrección del libelo de demanda.-
En fecha 31 de Julio de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó escrito corrigiendo el libelo de demanda.-
En fecha 06 de agosto de 2014, este Tribunal instó a la parte Actora, a la corrección del libelo de demanda.-
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó escrito corrigiendo el libelo de demanda.-
En fecha 11 de Agosto de 2014, se admite la demanda mediante el correspondiente Decreto Intimatorio y se ordenó la intimación de la demandada.-
En fecha 13 de Agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien se librara compulsa y de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, solicito, se le fuera entregada la misma para su citación.-
En fecha 19 de Septiembre de 2014, se libró compulsa de citación.-
En fecha 23 de Septiembre de 2014, este Tribunal acordó hacer entrega al abogado ADOLFO QUINTERO, de la compulsa de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien retiró compulsa de citación.-
En fecha 13 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó citación debidamente firmada por la parte demandada.-
En fecha 16 de Octubre de 2014, este Tribunal declaró Nula la supuesta citación hecha por el abogado ADOLFO R. QUINTERO, y se repuso la causa al estado de librar nueva boleta de citación.-
En fecha 20 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 31 de Octubre de 2014, este Tribunal procedió a librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 26 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien consignó los emolumentos al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que procediera a citar a la parte demandada.-
En fecha 16 de Diciembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el Alguacil RENNY MARCANO, quien consignó en Un (1) folio útil, recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-
En fecha 22 de Enero de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien solicitó se declarara Firme el Decreto Intimatorio en razón que la demandada, luego de haber sido debidamente intimada, dejó transcurrir íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho a fin de ejercer oposición o acreditar haber pagado las sumas de dinero establecidas en el Decreto intimatorio.-
En fecha 27 de Enero de 2015, se declaró Firme el Decreto Intimatorio de fecha 11 de agosto de 2014.-
En fecha 09 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien solicitó el abocamiento de la juez de este Juzgado.-
En fecha 18 de febrero de 2015, la juez Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ, se aboco al conocimiento de la presente y ordenó la notificación de la parte demandada.-
En fecha 20 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien solicitó la Ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2015.-
En fecha 25 de Febrero de 2015, se decretó la ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2015.-
En fecha 04 de Marzo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ZORAIDA MARGARITA ULACIO ALEJOS, asistida de abogado y el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quienes llegaron a un arreglo y solicitaron la suspensión de la medida Ejecutiva de Embrago.-
En fecha 10 de Marzo de 2015, este Tribunal, acordó suspender la ejecución en el presente proceso.-
En fecha 13 de Mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal, el Endosatario en Procuración, abogado ADOLFO QUINTERO, quien solicitó se archivara el presente expediente por cuanto llegaron a un acuerdo de convenimiento de pago.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el Apoderado – si fuere el caso - esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, la parte demandada, asistido de abogado en el presente juicio, realizó el convenimiento de pago, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión de la demandante, conforme lo manifestaron, en la actuación contentiva del convenimiento de pago, por lo que se debe tener como validamente efectuado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de pago en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Así mismo, por cuanto en el presente expediente no queda nada pendiente por proveer se ordena su archivo definitivo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripcion Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en Guatire, a los ______________________ (______) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana y se libró oficio Nro. ___________.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA
FTS/EYG/Neil.-
EXP. 4041-14.-

Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4041-14, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue FREDDY ANTONIO ARENAS PALENCIA contra ZORAIDA MARGARITA ULACIO ALEJOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los __________________ (____) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA YARITZA GARCIA

EYG/Neil.-
EXP: 4041-14.-