REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________________________
205° y 155°

Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 05 de febrero de 2.014, presentado por los ciudadanos NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS Y SANDRA GINETTE ARAUJO DE BRACAMONTE, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.698.391 y V-6.905.295 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ILIANA PALACIO GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.941, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil el 08 de Octubre de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Zamora, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Conjunto Residencial Villa del Este, Casa Nº I-15, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado de Miranda.-
Que de su unión no procrearon hijos.-
Ahora bien, es el caso que desde hace más de dos (02) años hasta la presentación de la solicitud, la completa armonía que reinó entre ellos ha quedado completamente rota, por la cual solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos y bienes.-
Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS Y SANDRA GINETTE ARAUJO DE BRACAMONTE, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 19 de mayo de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS Y SANDRA GINETTE ARAUJO DE BRACAMONTE, antes identificados, asistidos por la abogada ILIANA PALACIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.941, quienes solicitaron se decrete la conversión en divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS Y SANDRA GINETTE ARAUJO DE BRACAMONTE, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS Y SANDRA GINETTE ARAUJO ARENAS, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.905.295 y V-10.698.391 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 08 de Octubre de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de matrimonio N° 650.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los__________________________________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. EMMA GARCÍA RODRÍGUEZ



FTS/EGR/Rosa.-
EXP. N° 4007-14.-

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ BRACAMONTE BASTIDAS Y SANDRA GINETTE ARAUJO ARENAS, en el Expediente N° 3919-14.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, _______________________________. Años 204° y 155°.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA GARCIA RODRIGUEZ


EGR/Rosa.-
Exp. N° 4007.-