REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos JHONASAN JOSE GOMEZ CHALMELO y YAMINETH JOSEFINA GINES ECHEZURIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.142.784 y V-6.286.573, ambos inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros V12142784-9 y V06286573-0
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana YOLEIDA COROMOTO GOMEZ CHALMELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.228
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3268
-I-
En fecha 22 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JHONASAN JOSE GOMEZ CHALMELO y YAMINETH JOSEFINA GINES ECHEZURIA, asistidos por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO GOMEZ CHALMELO, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el parcelamiento Parque Adonay, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de abril del 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 7 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARLY IVONNE GUEVARA ROSA y EDISON MIGUEL GONZALEZ FUENTES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.116.907 y V-15.801.892 respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada ad Efectum Vivendi del documento de compra venta del inmueble, Protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2013.2559, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.10178 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, que rielan desde el folio 2 al 8.
2. Copia simple de la solvencia Nº 27014, de fecha 5 de diciembre del 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Miranda.
3. Copia simple de la Cedula Catastral, de fecha 19 de septiembre del 2014, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Miranda.
4. Copia de su cedula de identidad y RIF, que rielan desde el folio 11 al 13.
5. Croquis de distribución de la bienhechuría.
6. plano de ubicación de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos JHONASAN JOSE GOMEZ CHALMELO y YAMINETH JOSEFINA GINES ECHEZURIA, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de abril del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-II-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos JHONASAN JOSE GOMEZ CHALMELO y YAMINETH JOSEFINA GINES ECHEZURIA, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, once (11) días de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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