REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano FELICIANO RAMON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.715.788.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SOLICITUD: N° 3226.

-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -

En fecha 19 de febrero del año 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FELICIANO RAMON MARTINEZ, asistido por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, ambos suficientemente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1.) Que en el Acta de Matrimonio adolece de error material involuntario ya que en la transcripción de su nombre y apellidos completos, omitieron su segundo nombre, es decir, donde se refleja “FELICIANO MARTINEZ” debe decir “FELICIANO RAMON MARTINEZ”. 2.) Que solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio y se oficie al Registro Civil para que sea incluido su segundo nombre, de conformidad con los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil, 141 y 145 de la Ley de Registros Civil.

En fecha 19 de febrero de 2015, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de febrero de 2015, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público en esta misma fecha.

En fecha 20 de febrero de 2015, la representante del Ministerio Público mediante diligencia solicitó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento y se oficie ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los datos filiatorios del aludido solicitante, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código Procedimiento Civil, 141 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En fecha 27 de febrero de 2015, se ordenó por auto librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el Diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se requirió al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los datos filiatorios del ciudadano FELICIANO RAMON MARTINEZ, suficientemente identificado en autos.

En fecha 3 de marzo de 2015, compareció el ciudadano FELICIANO RAMON MARTINEZ, plenamente identificado en autos, mediante diligencia deja constancia de haber recibido por Secretaria el cartel de emplazamiento para su publicación.

En fecha 24 de abril de 2015, se recibió por ante este Tribunal recaudos: Publicación del Cartel de Emplazamientos y Datos Filiatorios del ciudadano FELICIANO RAMON MARTINEZ, y se ordenó por auto incorporar al expediente.


-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constató que el ciudadano FELICIANO RAMON MARTINEZ, suficientemente identificado en autos, intentó ante este Despacho la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el número 06 del año 1970, los errores denunciados consisten en que en la aludida Acta, al ser asentada se omitió el segundo nombre del contrayente y para sus efectos probatorios el ciudadano solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:





• Copia certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 01, de fecha 27 de enero de 1970, emanada de la Comisión de Registro Civil del Municipio Brión del estado Miranda.

• Copia simple del documento de identidad de la ciudadana CARMEN MARIA CRAVINO DE MARTINEZ.

Del Acta de Matrimonio, así como los datos filiatorios aportados a autos como elemento fundamental de la presente solicitud esta Juzgadora observa: PRIMERO: Del análisis del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, se puede apreciar que no se refleja el segundo nombre del cónyuge en las ocasiones en las que es citado y SEGUNDO: De la revisión de los datos filiatorios suministrados por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se pudo observar que positivamente sus nombres son FELICIANO RAMON, es la omisión de su segundo nombre en el acta pudiéndose tomar como error de transcripción.

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y valorando además la opinión del Representante del Ministerio Público, y la información de datos filiatorios suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, en consecuencia debe ser declarado con lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
- DISPOSITIVA -

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO efectuada por el ciudadano FELICIANO RAMON MARTINEZ ampliamente identificado en el presente fallo, en consecuencia se ORDENA:

PRIMERO: Insertar en el Acta de Matrimonio N°01 de fecha 27 de enero del año 1970, el cual se encuentra en los libros del Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos FELICIANO RAMON MARTINEZ y CARMEN MARIA CRAVINO DE MARTINEZ, ambos suficientemente identificados, de la siguiente manera: Se debe colocar el segundo nombre del contrayente, donde colocaron FELICIANO MARTINEZ, debe decir, FELICIANO RAMON MARTINEZ; remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento al numeral 6° de del artículo 81 y numeral 1° del 104 de la prenombrada Ley.

SEGUNDO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de este Despacho.

TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (08:20 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.