REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano ABIDIO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.927.073, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V069270731.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano, ROGER HERNANDEZ RONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.696.301, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V106963017, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.394.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3285

-I-
En fecha 7 de mayo del año 2015, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ABIDIO ROJAS, asistido por el ciudadano ROGER HERNANDEZ RONDON, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle principal del sector Maurica III, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 8 de mayo del año 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de mayo del año 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELPIDIO RAFAEL ECHENIQUE VELIZ y SAUL CAROSI CASTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil casado, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.354.610 y V-6.926.433, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal del solicitante, que rielan a los folios 2 y 3 de autos.

2. Copia simple del documento de identidad, carnet de Inpreabogado y Registro Único de Información Fiscal del abogado asistente.

3. Original de Autorización de fecha 4 de marzo del año 2015, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza al ciudadano ABIDIO ROJAS, antes identificado, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.

4. Original de certificado de Solvencia de impuestos Municipales, de fecha 28 de enero del año 2015, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 21 de enero del año 2015, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Original de Constancia de Linderos, de fecha 21 de enero del año 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano ABIDIO ROJAS, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha doce (12) de mayo de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ABIDIO ROJAS, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.