REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: ILYA MARCILENA CARRASQUEL ALBERTTI y DELVIS ANTONIO ROJAS MATA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-15.373.158 y V.-17.454.111, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros. V153731582 y V174541112, respectivamente, asistidos por la ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.974. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo, este Tribunal admite cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y tramitase conforme a la Ley. En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

Igualmente, el artículo 189 del Código Civil establece lo siguiente:

“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Ahora bien, por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud en los mismos términos expresados por los cónyuges ciudadanos ILYA MARCILENA CARRASQUEL ALBERTTI y DELVIS ANTONIO ROJAS MATA, ambos anteriormente identificados, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, el Tribunal acuerda expedir sendas copias certificadas de la solicitud y del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.